REAL DECRETO 546/1997, de 14 de Abril, por el que se crea la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentacion en la Mision diplomatica permanente de EspaÑa en los Paises bajos y Se suprime la de Suecia.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Abril de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-7886 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
Mediante Real Decreto 7/1996, de 15 de enero, se creó, entre otras, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en Suecia, suprimiéndose las existentes en los Países Bajos y en Costa Rica. Sin embargo, a la luz de la experiencia, se considera necesario volver a crea la Consejería en los Países Bajos, ya que ello contribuye a un mejor cumplimiento de los actuales objetivos del comercio agroalimentario español, todo ello de conformidad con el artículo 15.3 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. Al mismo tiempo, por razones de contención del gasto, se propone suprimir la existente en Suecia.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de abril de 1997,
D I S P O N G O :
Se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como oficina diplomática integrada en la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos, dependiente funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
Queda suprimida la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en Suecia.
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su población en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY