Resolución de 19 de Septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado Para la Administración Pública, por la Que Se Ordena la Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de Septiembre de 1994, por el Que Se Aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos Para el Período 1995-1997 Sobre Condiciones de Trabajo En la Función Pública.

MarginalBOE-A-1994-20683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, en Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de septiembre de 1994, aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública que figura a continuación de la presente Resolución.

A fin de favorecer su conocimiento,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el .

Madrid, 19 de septiembre de 1994.-El Secretario de Estado, Constantino Méndez Martínez.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ADMINISTRACION-SINDICATOS PARA EL PERIODO 1995-1997, SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA FUNCION PUBLICA

En virtud de las reuniones tenidas entre representantes de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y las organizaciones sindicales más representativas, se llegó, con fecha 15 de septiembre del presente año, a un Acuerdo para el período 1995-1997 con el objeto de avanzar en la modernización de las Administraciones Públicas y propiciar un marco de diálogo que permita adaptar el modelo de Función Pública a los nuevos esquemas organizativos.

Conforme al artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tras la redacción conferida por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo, los Acuerdos celebrados entre los representantes de la Administración del Estado y de las organizaciones sindicales que versen sobre materias que sean competencias del Consejo de Ministros, necesitarán para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros resuelve aprobar el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, suscrito el jueves 15 de septiembre de 1994, cuyo texto figura como anexo.

ANEXO

Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la Función Pública

En Madrid, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, las representaciones de la Administración General del Estado y de las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CS-CSIF) y Confederación Intersindical Galega (CIG), tras la negociación llevada a cabo en el marco de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos, convienen suscribir el presente Acuerdo:

INTRODUCCION
  1. El proceso de modernización de la sociedad española exige de la Administración Pública, para avanzar al mismo ritmo, un esfuerzo encaminado a conseguir mayor eficacia en los servicios y más eficiencia y calidad, teniendo como objetivo el acercamiento de los poderes públicos a los ciudadanos a través de una Administración más ágil, eficaz y de menores costes.

    Conscientes de ello, Administración y Sindicatos coinciden en la necesidad de abrir un nuevo proceso que profundice en la modernización de la Administración Pública.

  2. Toda estrategia de transformación de una organización exige impulsar políticas de personal que consideren a los recursos humanos como el factor clave.

    Las mejoras conseguidas demuestran que no es posible avanzar en un proceso de cambio sin el apoyo y compromiso de los empleados públicos, cuya implicación en los objetivos resulta esencial.

    Compartiendo este análisis, Administración y Sindicatos están de acuerdo en la necesidad de definir un modelo de Función Pública que dé respuesta a las necesidades de la Administración actual y satisfaga las expectativas e intereses profesionales de los empleados públicos.

    Este nuevo modelo de Función Pública debe conectar con los valores propios de la cultura profesional actual, modernizar las relaciones de empleo, tanto individuales como colectivas, y ser capaz de generar políticas activas para el desarrollo profesional de los recursos humanos en la Administración Pública.

    Dicho modelo ha de tener en cuenta que la Administración Pública no es homogénea y su diversidad exige un margen de adaptación de los criterios generales a las características específicas de cada sector.

  3. Un nuevo Estatuto de Función Pública que sitúe en primer plano los sistemas de carrera profesional de los empleados públicos es, a juicio de Administración y Sindicatos, el instrumento adecuado para poner en marcha el citado proceso.

    A este respecto, Administración y Sindicatos coinciden en que el nuevo marco jurídico de Función Pública:

    Ha de adaptarse a los nuevos objetivos que debe cumplir la Administración Pública y a sus nuevas formas de actuar en el marco de un Estado autonómico ampliamente descentralizado y en pleno proceso de integración económica y también política en la Unión Europea.

    Ha de ajustarse a una Administración que debe atender demandas económicas y sociales cada vez más complejas y diferenciadas, a las que debe dar respuesta ágil en términos de calidad y eficiencia.

    Ha de ser compatible con una Administración desarrollada en la que la necesidad de alcanzar una mayor productividad precisa de reglas de funcionamiento más flexibles, distintas de las actuales.

    Ha de perseguir un mayor grado de profesionalización de los empleados públicos, haciendo de la formación una pieza clave del nuevo modelo de carrera administrativa.

  4. Los Planes de Empleo constituyen el instrumento estratégico de planificación integral de los recursos humanos a través de la racionalización y simplificación de la estructura ocupacional de cada sector de la Administración. Ello permitirá abordar las diferentes situaciones con medidas adecuadas de reordenación, transformación y distribución del empleo, en un marco de estabilidad en el mismo.

  5. Las retribuciones se vinculan a la evolución de las magnitudes económicas y al cumplimiento de los objetivos que, expresados en el Programa de Convergencia, se recojan en los Presupuestos Generales del Estado. Ello permite establecer un horizonte de estabilidad en el que el tratamiento retributivo se vincula a las capacidades reales de nuestra economía, al tiempo que la mejora de la situación del sector público, la obtención de mejores resultados en los diferentes programas y un incremento general de la productividad deben suponer la existencia de incentivos y crecimientos salariales adicionales.

  6. Para cumplir estos objetivos, Administración y Sindicatos han acordado estructurar el proceso de negociación en dos fases:

    En la primera, se incluyen compromisos y acuerdos concretos sobre un amplio número de materias, que tendrán vigencia durante el período 1995-1997.

    En la segunda, que se iniciará el 1 de octubre, se tratarán los temas nucleares de la Función Pública y sus conclusiones servirán de base a la elaboración de un proyecto de Estatuto.

    Las materias que han sido objeto de acuerdo en la primera fase de negociación son las siguientes:

    Premisas y métodos para negociar los incrementos salariales en el período 1995-1997.

    Incremento salarial para 1995.

    Criterios para aplicar los incrementos salariales.

    Procedimiento para negociar las modificaciones retributivas.

    Criterios que se aplicarán en la política de empleo público durante el período 1995-1997.

    Medidas concretas que afectan al desarrollo de la carrera y a la promoción de los funcionarios públicos, diferenciados según el Grupo al que pertenezcan.

    Impulso y ordenación del proceso de funcionarización.

    Medidas para potenciar las acciones de formación y ampliar la oferta formativa de la Administración.

    Articulación de un sistema para gestionar fondos para la formación continua, procedentes de la cuota de formación profesional.

    Racionalización y flexibilización de los tiempos de trabajo (jornadas, horarios, vacaciones).

    Medidas contra el absentismo.

    Previsiones en materia de Acción Social.

    Previsiones en materia de Salud Laboral.

    Ordenación y articulación de la negociación de los convenios colectivos.

    Previsiones para agilizar y mejorar la resolución de recursos en materia de personal.

    Establecimiento de nuevos mecanismos que mejoren el sistema y los procedimientos de negociación Administración-Sindicatos.

    Se recogen, asimismo, acuerdos y compromisos contenidos en el Acuerdo Administración-Sindicatos, de 16 de noviembre de 1991, y que según ambas partes deben mantener su vigencia.

  7. En la segunda fase de la negociación, que se abrirá el 1 de octubre y durará previsiblemente hasta finales de noviembre, se analizarán los siguientes temas de fondo de la Función Pública:

    Estructura profesional y carrera.

    Sistema retributivo.

    Derechos y deberes de...

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