Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, en lo concerniente al número de Identidad de Extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en su artículo 101, se refiere al Número de Identidad de Extranjero, indicando que los extranjeros que, tanto obtengan un documento que les habilite para permanecer en España, como para otros supuestos, serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que será el identificador del extranjero y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

La Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la tarjeta de extranjero, de forma expresa indica, en su apartado sexto, que el Número de Identificación del Extranjero formará parte del contenido de la tarjeta, incluyéndose tanto en el anverso como en su reverso. Asimismo, en su apartado cuarto, al referirse a la composición de la misma, remite a su anexo III en cuanto al contenido y características técnicas. Ya en aquella fecha se dejó abierta la posibilidad de realizar futuras modificaciones en dicho documento que puedan derivarse de los avances tecnológicos y exigencias de seguridad, tal y como se prevé en el último párrafo del citado apartado.

El anexo III de la aludida Orden, que desarrolla el contenido, la composición y las características técnicas de la tarjeta, en su punto 1, al referirse al contenido, expresa que en el anverso figurarán, entre otros datos, el Número de Identificación, seguido del código de verificación, detallándose en la figura 3 de ese anexo (incorporada a título de representación), la distribución de los datos gráficos del anverso y la distribución numérica de los datos alfanuméricos, en la que el expresado Número está formado por los siguientes caracteres: la letra X; ocho dígitos; y, la T, como código de verificación. En la figura 6 de ese mismo anexo se vuelven a reproducir los ocho dígitos seguidos de la letra A como código de verificación.

Los avances tecnológicos, así como el aumento de la población extranjera que ha experimentado nuestro país desde la publicación de la Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, son factores que...

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