Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-7913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, articulan la creación y estructura del Ministerio de Economía y Competitividad.

Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, regula las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica y establece un nuevo marco de actuación de las mismas, y su relación con los demás órganos colegiados regulados por dicho real decreto.

Estas disposiciones hacen necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden ministerial se procede a crear y regular la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Creación y adscripción.
  1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, que se configura como el órgano colegiado para la coordinación interna de la política del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, así como el órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad se adscribe a la Subsecretaría del departamento.

Artículo 2 Fines.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad es responsable de la elaboración de la política del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Artículo 3 Composición.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

    2. Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

    3. Vocales:

      1. Un representante de cada uno de los siguientes órganos superiores y directivos: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Secretaría de Estado de Comercio, Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y Subsecretaría de Economía y Competitividad, que serán propuestos por los titulares de dichos órganos y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

      2. Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad, que serán propuestos por los titulares de dichos organismos y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

      3. Dos vocales designados por el presidente del Pleno entre los directores generales del departamento.

    4. Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que actuará con voz y sin voto, salvo que hubiera sido designado vocal en representación de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, en cuyo caso actuará con voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe el Pleno.

      Los vocales deberán tener rango mínimo de director general, presidente o director de organismo público. Por cada vocal titular se podrá proponer y designar un vocal suplente por el mismo procedimiento seguido para los vocales titulares, que deberá tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.

      Previa autorización del presidente del Pleno, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos públicos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.

  3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

    2. Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    3. Vocales:

      1. ...

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