Orden ITC/2498/2010, de 23 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general en el ámbito estatal para el día 29 de septiembre de 2010.

MarginalBOE-A-2010-14826
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha sido informado de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas.

El Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerías de petróleo, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para determinar servicios mínimos en caso de huelgas que afecten a este tipo de instalaciones.

El artículo segundo del citado Real Decreto, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo tercero del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados del petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, establece que, las situaciones de huelga que puedan afectar a los trabajadores de las empresas que prestan el servicio de producción, conducción, distribución y suministro de combustibles gaseosos, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales mínimos; indicando en su artículo tercero que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto‑ley 17/1977, de 4 de marzo.

Asimismo, el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, regula las garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el punto 2 del artículo 2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

La empresa Enagás, S.A., en su calidad de Gestor Técnico del sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada Ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la Red Básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución. Teniendo en cuenta la dificultad de prever la demanda de gas para el día de la huelga general, pero considerando que no será muy diferente a la correspondiente a un día festivo, pueden establecerse los servicios mínimos que garantizan la prestación del servicio esencial de suministro de gas como aquel personal que desempeña su trabajo en un día festivo.

En su informe remitido, con fecha 9 de septiembre de 2010, a la Dirección General de Política Energética y Minas en relación con la convocatoria de huelga general de ámbito estatal para el próximo día 29 de septiembre de 2010, Enagás SA ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la necesaria seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002 y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considera necesaria para la generación de energía eléctrica, se precisa:

Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas.

Las conexiones internacionales y plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de almacenamiento y producción que mantengan la seguridad de las instalaciones, la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, sin emitir gas a la atmósfera.

Los almacenamientos subterráneos deben estar con disponibilidad para proceder a emitir su máximo caudal de extracción para garantizar la atención a la demanda en caso necesario, por fallo de alguna instalación de producción o entrada, o evolución imprevista de la demanda.

El suministro de productos petrolíferos, incluido el de los gases licuados del petróleo a granel y envasado, es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y en base a criterios objetivos, tanto de distribución geográfica como de densidad de tráfico previsible y características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se establecen, equivalentes al 20% del número de instalaciones inscritas en el censo de estaciones de servicios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y asegurar el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga. En este sentido, pese a la complicada tarea de predicción del consumo el día de la huelga, de acuerdo con las previsiones estimadas de consumo y necesidad de abastecimiento, se han seleccionado exactamente el 20% de las estaciones censadas en cada provincia y se ha procurado maximizar el número de códigos postales abastecidos en dicha provincia con el objeto de evitar el desabastecimiento en cualquier zona todo el territorio nacional procurando un adecuado reparto territorial de los servicios mínimos.

Realizado el preceptivo trámite de audiencia a los Sindicatos convocantes y las empresas afectadas y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas, dispongo:

Primero. Se mantendrán disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo. Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Tercero. En las refinerías de petróleo los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los siguientes:

  1. La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

  2. En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

  3. Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

  4. Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

  5. El personal de laboratorio realizará los análisis necesarios de unidades para evitar la contaminación en el almacenamiento de productos, así como para mantener las condiciones operativas descritas.

  6. Se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

  7. Se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles. Asimismo, se realizarán los suministros necesarios para garantizar el aprovisionamiento de las instalaciones y atender a los servicios de la «Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.», que pudieran ser, en su caso, designados bajo servicios mínimos.

  8. Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

  9. Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

  10. Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

  11. Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos de las empresas y servicios antes mencionados, así como...

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