REAL DECRETO 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 14, 16 de Enero de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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REAL DECRETO 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria

La sección 2.a del capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que comprende los artículos 25 a 29, constituye el marco legal general que regula el bachillerato. En él se establece la organización del mismo en materias comunes, materias propias de modalidad y materias optativas, al tiempo que se fijan las modalidades en que se estructura la etapa y se explicitan las materias que deben ser comunes. Se señalan igualmente los requisitos para el acceso a esta etapa y para la obtención del título, así como los estudios para los que éste faculta.

En su desarrollo se aprobaron los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre.

El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, configura las diferentes modalidades de que consta, fijando las materias propias de cada una de ellas. En él se dictan también normas básicas sobre la promoción de curso y la superación de los requisitos para la obtención del título, que dará acceso a los estudios universitarios y ala formación profesional de grado superior.

El Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, establece las enseñanzas mínimas del bachillerato, de acuerdo con las competencias que otorga al Gobierno el artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Tras la aprobación de este Real Decreto y establecidos los currículos respectivos por las Administraciones educativas competentes, numerosos centros fueron autorizados para anticipar la implantación del bachillerato, lo que ha permitido obtener datos suficientes para hacer una valoración fundamentada de sus prestaciones.

A tal fin, se han realizado también estudios sobre su funcionamiento, a instancias de la Conferencia de Educación, por grupos de expertos, cuyos resultados vienen a ser coincidentes con las valoraciones que ha realizado el profesorado de secundaria en general, la Universidad y amplios sectores de la sociedad. Estos resultados sugieren la introducción de nuevos planteamientos de algunos contenidos en las materias comunes y en las de modalidad, así como la propia formulación de los currículos, actualizándolos desde el punto de vista científico y didáctico.

Una adecuada conexión con los currículos de la educación secundaria obligatoria, que también han sido reformados, hace aún más necesaria la introducción de los cambios propugnados.

Finalmente, atendiendo al dictamen sobre la enseñanza de las Humanidades en la educación secundaria, elaborado por el grupo de trabajo constituido por encargo de la Conferencia de Educación en el año 1998, en este Real Decreto se considera necesario ampliar el currículo de la materia de Filosofía y se fija su impartición como materia común en los dos cursos de esta etapa. Asimismo, se añaden como materias propias de modalidad Dibujo Técnico II para las modalidades de Artes, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología; e Historia de la Música y Griego II para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

En lo referente ala enseñanza de la Religión, se estará a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión.

En aplicación del artículo 27.6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el proceso de elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en la Comisión General de Educación y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,

Dispongo

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato.

1. Se modifica en los siguientes términos el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre:

«2. En el primer año se cursarán las siguientes materias comunes: Educación Física, Filosofía I, Lengua Castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y Literatura I, y Lengua Extranjera I.

En el segundo año se cursarán las siguientes materias comunes: Filosofía II, Historia, Lengua Castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y Literatura II, y Lengua Extranjera II.»

2. Se modifica en los siguientes términos el artículo 7 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre:

«Artículo 7.

Las materias propias de la modalidad de Artes serán las siguientes: Dibujo Artístico I, Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte...

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