Resolución 452/38005/2009, de 20 de enero, de la Subsecretaría, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería.

MarginalBOE-A-2009-1119
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE número 309, de 24 de diciembre de 2008) y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, en virtud de las facultades que me confiere el articulo 10 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE número 166, de 10 de julio de 2008), dispongo:

Primero.-Se convoca el proceso continuo para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de Tropa y Marinería, en el número que resulte necesario para alcanzar 86.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2009.

Segundo.-El proceso continuo se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE número 309, de 24 de diciembre de 2008), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre), de la Carrera Militar.

Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería. Los preceptos y disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas no derogados expresamente por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE número 10, de 12 de enero), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre (BOE número 288, de 2 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo (BOE número 82, de 4 de abril), por el que se modifica el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre (BOE número 287, de 30 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE número 6, de 7 de enero de 2005), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE número 51, de 28 de febrero), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros

de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden 15/2000, de 21 de enero (BOD número 19, de 28 de enero), por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

Orden 74/1992, de 14 de octubre (BOD número 204, de 19 de octubre), por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre (BOE número 260, de 31 de octubre), por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

Orden ministerial 66/2007, de 4 de mayo (BOD número 93, de 14 de mayo), por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, contemplado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, así como los anexos II y III del citado Reglamento.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOD número 183, de 18 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.

Tercero.-En cumplimiento de la Orden ministerial 66/2007, de 4 de mayo, por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, contemplado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, así como los anexos II y III del citado Reglamento, modificados por la Orden ministerial 66/2007, de 4 de mayo (BOD número 93, de 14 de mayo), se podrá convocar el número de plazas que resulte necesario para alcanzar un máximo de siete mil setecientos cuarenta (7.740) efectivos no nacionales durante el año 2009, a las que podrán optar los extranjeros en concurrencia con españoles. A estos efectos, en la publicación de plazas correspondiente a cada ciclo, se determinarán las especialidades y las Unidades a las que los mismos podrán optar.

Cuarto.-Mediante la presente Resolución se ofertan mil cuatrocientas una (1.401) plazas, correspondientes al primer ciclo del proceso continuo, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar a noventa y cinco (95), conforme a lo señalado en el punto tercero.

Las plazas correspondientes a los siguientes ciclos de selección, al menos, se expondrán públicamente en las Subdelegaciones de Defensa dependientes del Ministerio de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa «soldados.com» o «marineros.com».

Quinto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso continuo, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 20 de enero de 2009.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso continuo de selección por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, con el fin de alcanzar los efectivos previstos en el apartado primero de la presente Resolución, llevándolo a cabo de una manera continuada en el tiempo en la que se tengan en cuenta los méritos

y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades de los Ejércitos y la Armada.

2. Ciclos de selección

El proceso de selección se llevará a cabo, a lo largo del año 2009, mediante el establecimiento de sucesivos ciclos (determinados en el apéndice 1), entendiéndose como tal el período de tiempo en que se desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación.

3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas en cada ciclo de selección, quienes cumplan las siguientes condiciones:

3.1 Condiciones generales para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.1.a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2. 3.1.b) Tener cumplidos 18 años de edad y cumplir, como máximo, 29 años el día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente. 3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso. 3.1.d) No estar privado de los derechos civiles. 3.1.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública. 3.1.f) Carecer de anotaciones no canceladas por sanción disciplinaria por falta grave impuesta durante su permanencia en las Fuerzas Armadas como militar de Tropa y Marinería, en aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 3.1.g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria. 3.1.h) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza en el momento de iniciar las pruebas. 3.1.i) No ser militar de Tropa y Marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación general militar para adquirir tal condición. 3.1.j) No haber sido resuelto su compromiso como militar de Tropa y Marinería como consecuencia de:

  1. Condena por delito doloso. b) Insuficiencia de facultades profesionales. c) Insuficiencia de condiciones psicofísicas. d) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. e) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.

    3.1.k) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro docente militar de formación para iniciar la fase de formación general militar o haber causado baja voluntaria durante la misma, en alguno de los cinco ciclos de selección anteriores al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo. 3.1.l) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación general militar correspondiente a algún ciclo de selección o convocatorias anteriores, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.

    3.1.m) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza militar de formación como consecuencia de:

  2. Insuficiencia de condiciones...

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