Resolución de 12 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Consorcio de Servicios, Sociedad Anonima».

MarginalBOE-A-1996-20430
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010442), que fue suscrito con fecha 17 de junio de 1996, de una parte, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por el designado por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «CONSORCIO DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA» Y SU PERSONAL

Preámbulo

Este Convenio está concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas legitimadas por sus representados y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Extensión y eficacia

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio de trabajo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre «Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima» y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de este Convenio es de cuatro años, contados a partir del día 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4 Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral, con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Absorción y compensación

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes a 31 de diciembre de 1995, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam».

Artículo 6

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III Artículo 7
Artículo 7 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por dos miembros de la empresa y dos miembros de la representación sindical firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colectivo.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

En ambos casos, se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo.

Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes.

La Comisión fija, como sede de las reuniones, el local de la empresa, sito en la calle Juan de Mariana, número 15, de Madrid. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por carta certificada o cualquier otro medio que garantice la recepción.

CAPÍTULO IV Artículo 8

Organización del trabajo en la empresa

Artículo 8 Organización y modificación de las condiciones de trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio, corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

La movilidad funcional, como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo con las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores. A estos efectos, los grupos profesionales serán los definidos en el artículo 15 de este Convenio.

CAPÍTULO V Artículos 9 a 19
SECCIÓN 1ª CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA Artículos 9 a 12
Artículo 9

En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente o futura.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

  1. Cuando se finalice la obra o el servicio.

  2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

  3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad y, caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares.

Será personal eventual, aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no tengan una duración superior a seis meses en un plazo de doce meses.

Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral transitoria, vacaciones, supuestos de excedencia especial, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal, aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas de este tipo de contrato.

Empresa y trabajador podrán acordar la transformación de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial. Dicha transformación podrá realizarse en aquellas modalidades de contratos en las que la Ley permita su celebración a tiempo parcial.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos, como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 10

Será fijo en plantilla:

  1. El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el tiempo de prueba.

  2. Aquel que así lo disponga la vigente legislación laboral o cualquier otra norma futura de esta naturaleza.

Artículo 11

El personal eventual, interino y contratado para servicios determinados, lo deberá ser por escrito, consignándose la causa genérica de la eventualidad o interinidad, así como la duración o el servicio objetivo del contrato.

Artículo 12 Período de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:

Personal directivo: Seis meses.

Personal cualificado: Tres meses.

Personal administrativo: Dos meses.

Personal mandos intermedios: Tres meses.

Personal operativo: Dos meses.

Personal oficios varios: Dos meses.

SECCIÓN 2ª CLASIFICACIÓN SEGÚN FUNCIONES Artículos 13 y 14
Artículo 13

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enumerativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de empresa no lo requieren y pudiéndose crear nuevas categorías según las necesidades, mediante pacto colectivo o individual, oída la representación de los trabajadores.

Artículo 14 Clasificación general.

El personal que preste sus servicios en «Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima», se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:

Grupos profesionales:

  1. Personal directivo.

  2. Personal administrativo.

  3. Personal mandos intermedios.

  4. Personal operativo.

  5. Personal oficios varios.

  6. Personal directivo y titulado:

    Director general.

    Director administrativo.

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