Resolución de 2 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de la Empresa «K-2000, Sociedad Anonima».

Extracto


Resolución de 2 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de la Empresa «K-2000, Sociedad Anonima».

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «K-2000, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010152), que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO PARA LOS AÑOS 1995 Y 1996 DE LA EMPRESA «K-2000, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Artículo 1. Partes negociadoras.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa «K-2000, Sociedad Anónima» y los representantes legales de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo en la empresa «K-2000, Sociedad Anónima» en todos sus centros de trabajo.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de todos los integrantes de la empresa «K-2000, Sociedad Anónima», incluyendo a aquellos que, estando integrados en las actividades de «K-2000, Sociedad Anónima», tengan convenios o pactos fuera de «K-2000, Sociedad Anónima».

Artículo 4. Ámbito personal.

Las normas legales de este Convenio serán de aplicación para todos los integrantes laborales de «K-2000, Sociedad Anónima», quedando incluidos los que realicen una función directa, técnica, administrativa o comercial dentro o fuera de la propia empresa.

Quedan excluidos en cuanto al ámbito personal del presente Convenio:

a) Personal que ejerza función de alta dirección.

b) Director general, Directores, Gerentes, Apoderado y otros análogos.

c) Los Agentes Comerciales que trabajan para la empresa exclusivamente a comisión.

Artículo 5. Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, con excepción de los temas que puedan ser negociados aparte y que tendrán la duración que se especifique.

Entrará en vigor a todos los efectos desde el 1 de enero de 1995, finalizando el 31 de diciembre de 1996.

Queda automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre de 1996, pudiéndose iniciar desde esta fecha las negociaciones del Convenio Colectivo de 1997.

Artículo 6. Unidad de pacto y vinculación.

Lo acordado en el presente Convenio forma un todo único e indivisible, por lo que no es susceptible de aplicación parcial.

Artículo 7. Absorción y compensación.

Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora hayan regulado las condiciones de trabajo entre las partes, que q...

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