RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del I convenio colectivo de la Sociedad estatal de Salvamento y Seguridad maritima y su personal laboral.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0188, 5 de Agosto de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del I convenio colectivo de la Sociedad estatal de Salvamento y Seguridad maritima y su personal laboral.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima y su personal laboral (código de convenio número 9010262), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 1996, de una parte por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 3 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA Y SU PERSONAL LABORAL

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio tiene ámbito de empresa, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, regulará las condiciones sociales y de trabajo entre la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) y su personal laboral. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal directivo de la sociedad, regulándose sus condiciones laborales por el contrato de trabajo que tenga suscrito.

Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal.

La vigencia del presente Convenio será de un año a partir del 1 de enero de 1996.

Se considerará tácitamente prorrogado de año en año si cualesquiera de las partes no lo denunciara formalmente con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende las actividades de coordinación de los servicios públicos de búsqueda, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el medio marino, que presten los centros actuales y futuros dependientes o relacionados con el ámbito de competencias de SASEMAR, así como las actividades que se desarrollan en los servicios centrales de la sociedad y en el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos».

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende todos los centros de trabajo ubicados en territorio español, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

Artículo 5. Integridad del Convenio.

A todos los efectos, el presente Convenio constituirá una unidad inescindible, de suerte que no podrán pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, si no que siempre habrá de ser considerado y observado en su integridad.

Artículo 6. Compensación y absorciones futuras.

La publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico que mejore cualquiera de los temas pactados, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente Convenio.

CAPÍTULO II

Artículo 7. Organización del trabajo.

La facultad de dirección, organización, planificación y control de actividades y objetivos de la sociedad, en el ámbito de aplicación de este Convenio, corresponde a los órganos de gobierno y Dirección de SASEMAR, cuyas funciones podrán ser delegadas y ejercidas en los términos que le reconozca la normativa vigente según su propia naturaleza y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho laboral.

Artículo 8. Grupo profesional: Control de Tráfico y Coordinación de Salvamento.

Es el grupo profesional que integra aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y responsabilidades están enfocadas a la atención de las emergencias marítimas, control del tráfico marítimo en dispositivos de separación (costas o puertos), atención a la navegación y apoyo a la Autoridad ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía