Extracto
Resolución de 20 de Junio de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo Nacional Para el Sector de Auto-Taxis.
Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional para el sector de Auto-taxis (número de código 9910255) que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 1996 de una parte por la Unión Nacional de Asociaciones Libres de Auto-Patronos y Empresarios de Taxis (UNALT) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 20 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXISTÍTULO IDerechos individualesCAPÍTULO IÁmbito y revisiónArtículo 1.º Partes concertadoras.Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo han sido concertadas entre la Organización Empresarial UNALT y los sindicatos más representativos a nivel sectorial UGT Y CC.OO.Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación obligando a todas las empresas y trabajad...Ver el contenido completo de este documento
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