Extracto
Resolución de 11 de Noviembre de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Robert Bosch España, Sociedad Anonima».
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Robert Bosch España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002102), que fue suscrito con fecha 16 de octubre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General acuerda:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 11 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.CONVENIO COLECTIVO 1996, 1997 Y 1998«ROBERT BOSCH ESPAÑA, S. A.»CAPÍTULO IDisposiciones generalesEXTENSIÓN DEL CONVENIO EN SU APLICACIÓN TERRITORIAL Y PERSONALArtículo 1.El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la empresa y sus trabajadores es de ámbito de empresa y su aplicación comprende a los centros de trabajo de «Robert Bosch España, Sociedad Anónima», con excepción del personal trasladado desde la antigua «Robert Bosch Española, Sociedad Anónima».Artículo 2. Ámbito personal.El Convenio afectará a todo el personal de «Robert Bosch España, Sociedad Anónima», vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:a) Directores y Directivos.b) El personal nombrado por decisión de la empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe de centro o departamento, que a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador, de manera expresa y por escrito.PERÍODO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAArtículo 3.El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de enero de 1996, siendo su duración de tres años y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre de 1998, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.Artículo 4.El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior, se prorrogará, por la tácita, de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes. El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.Artículo 5.El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de preciosArtículo 6.Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de «Robert Bosch España, Sociedad Anónima», quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Convenios, la Comisión a que se refiere el artículo 48, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados, en su caso, y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en «Robert Bosch España, Sociedad Anónima».Artículo 7.Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el Convenio de la empresa se aplicará con exclusión de cualquier otro Convenio, cualquiera que sea su rango.Artículo 8.Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el Convenio Colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan establecer.Artículo 9.Si en el ejercicio de las facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobaran alguna de las cláusulas del Convenio, éste quedaría sin eficacia debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.Confirmación de los Convenios ColectivosArtículo 10.En cuanto no sea expresamente modificado por el presente pacto y dentro de sus propios términos, se confirman, en su totalidad, los acuerdos establecidos en el XXII Convenio Colectivo de la antigua «Robert Bosch, Sociedad Anónima» (antes denominada FEMSA) y en el Convenio de «Robert Bosch España, Sociedad Anónima», de 1995 y sus trabajadores.CAPÍTULO IIPeríodo de trabajoArtículo 11. Jornada de trabajo.Jornada anual: La jornada anual de trabajo efectivo para los...Ver el contenido completo de este documento
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