Extracto
Resolución de 12 de Junio de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Ii Convenio Colectivo del Ente Publico Retevisión.
Visto el texto del II Convenio Colectivo del Ente Público RETEVISIÓN (código de convenio número 9007032), que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 1996, de una parte, por miembros del Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.Esta Dirección General acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 12 de junio de 1996.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.II CONVENIO COLECTIVO RETEVISIÓNCAPÍTULO IAlcance del II ConvenioArtículo 1. Ámbito de aplicación.1. El presente Convenio es de aplicación al personal del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).2. Los preceptos del Convenio se aplicarán en todos los centros de trabajo, instalaciones y dependencias de RETEVISIÓN.3. Este Convenio regula, con las excepciones que se formulan en el artículo siguiente, y con las precisiones que en cada caso establezca, las relaciones laborales de todo el personal de RETEVISIÓN, clasificado y definido en la sección 2.ª del capítulo IV y en los anexos de este Convenio, cualquiera que sea su destino, incluso cuando se encuentre radicado en país extranjero.Artículo 2. Exclusiones personales.Están excluidos del ámbito del presente Convenio:a) El personal que desempeñe las funciones de alta Dirección y alta gestión de RETEVISIÓN, tales como: Directores/as y Subdirectores/as, y en general a los que fueren excluidos en virtud de pacto o disposición obligatoria, en tanto desempeñen dichas funciones.b) El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones sea requerido individualmente o en equipo para un trabajo o servicio determinado, concreto y duración limitada.c) El personal que preste servicio de especial confianza en puestos de Secretarías del primer Nivel de Dirección.Artículo 3. Normas de aplicación general.1. La contratación del personal excluido del ámbito de este Convenio a que se refiere el artículo anterior, deberá formalizarse por escrito.2. El presente Convenio pasará a aplicarse en todos sus extremos a aquel personal a que se refiere el artículo anterior, al que se reconozca la condición de fijo, interino, eventual o temporal.3. Cualquiera que sea su vinculación a RETEVISIÓN y el régimen jurídico a que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y las circulares de RETEVISIÓN sobre organización y funcionamiento de sus servicios.4. Anualmente se facilitará a los representantes de los trabajadores información sobre la aplicación de este artículo en RETEVISIÓN.Artículo 4. Ámbito temporal.1. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1993, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula una vigencia específica.2. La vigencia del presente Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 1996.3. El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales, al finalizar el período de vigencia indicado en el punto 2 de este artículo, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ejercitarse con posterioridad al 15 de octubre de 1996.CAPÍTULO IIComisiones de interpretación y empleoArtículo 5. Comisión Mixta de interpretación del Convenio.Para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, la Comisión Mixta del Convenio actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento y estará formada por cuatro representantes sociales y cuatro representantes de la Dirección; los representantes del personal serán designados de entre los miembros de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo por el Comité Intercentros de RETEVISIÓN.Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.b) Arbitraje en todas las cue...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados