Extracto
Resolución de 27 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Lucent Technologies Network Systems España, Sociedad Anonima».
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Lucent Technologies Network Systems España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010542), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 1996 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General acuerda:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 27 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LUCENT TECHNOLOGIES NETWORK SYSTEMS ESPAÑACAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.Los acuerdos contenidos en el presente Convenio han sido negociados y suscritos al amparo del título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.Quedan afectados por el presente Convenio todos los centros de trabajo de la compañía Lucent Technologies Network Systems España en territorio nacional, tanto los actuales como los de futura creación.Artículo 2. Ámbito personal.Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal contratado por Lucent Technologies Network Systems España.Quedan expresamente excluidos de este ámbito de aplicación:a) Los miembros del Comité de Dirección.b) Los Directores, Subdirectores y Jefes.c) Las personas que ejercen habitualmente las funciones de Secretariado de los miembros del Comité de Dirección.d) Aquellos empleados que ocupen puestos de especial confianza o grado de confidencialidad, previo acuerdo expreso entre el empleado y la empresa, con un máximo de 25 personas.Artículo 3. Ámbito temporal.La entrada en vigor de este Convenio se producirá cuando la autoridad laboral disponga su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de marzo de 1996. Su duración será de doce meses, estableciéndose la misma hasta el 28 de febrero de 1997.Artículo 4. Denuncia.La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra, en un plazo mínimo de tres meses antes de la expiración de aquél, o de cualquiera de sus prórrogas. Si no mediase esta denuncia, con la debida forma y antela...Ver el contenido completo de este documento
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