Orden de 30 de agosto de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-6 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativa a refinerías y plantas pertoquímicas.

MarginalBOE-A-1982-22864
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

La disposición final primera del Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, faculta a este Ministerio para establecer las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas de dicho Reglamento.

En consecuencia, después de escuchar a los sectores interesados en refinerías y plantas petroquímicas, se ha considerado oportuno elaborar una ITC que se ocupe de dichas instalaciones.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-6, relativa a refinerías de petróleos y plantas petroquímicas, que se incluye como anexo a la presente Orden ministerial .

Segundo.- Esta ITC será exigible a todos los proyectos que se reciban en la Administración competente, a partir de los seis meses de su publicación en el .

Tercero.- Los aparatos incluidos en el campo de aplicación de esta ITC instalados en refinerías de petróleo cumplirán, además, las especificaciones que se indican en el Decreto 3143/1975, de 31 de octubre, referente al Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleos y Parques ce almacenamiento de Productos Petrolíferos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las prescripciones que figuran en esta ITC referentes a inspecciones y pruebas de aparatos reparados, así como en casos de ampliación y traslado, serán exigibles a partir de los seis meses de su publicación en el . En cuanto a las referentes a inspecciones y pruebas periódicas serán exigibles a partir del año de su publicación en el .

Madrid, 30 de agosto de 1982.- Bayón Mariné.

ANEXO QUE SE CITA

Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-6 sobre refinerías de petróleos y plantas petroquímicas

  1. Objeto y definiciones

    1.1. Objeto.

    Esta Instrucción Técnica Complementaria (ITC) desarrolla y complementa los aspectos técnicos, así como los procedimientos necesarios para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión (RAP) (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, número 128, de 28 de mayo) para todos los aparatos a presión en el ámbito de refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.

    1.2. Definiciones.

    A efectos de esta ITC se adoptan las siguientes definiciones:

    1.2.1. Refinería de petróleos.

    Conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares destinadas al refino, trasiego y almacenamiento de crudo de petróleo y sus productos derivados.

    1.2.2. Planta petroquímica.

    Conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares que utilizan como materia prima fracciones petrolíferas, gas natural o productos elaborados a partir de éstos.

    1.2.3. Aparato;

    Cualquier elemento, equipo, recipiente o tubería afectados por esta ITC.

    1.2.4. Aparato sometido a presión.

    Aparato cuya presión máxima de servicio es superior a la atmosférica.

    1.2.5. Aparato sometido a vacío.

    Aparato que total o parcialmente contiene fluidos sometidos a presión inferior a la atmosférica.

    1.2.6 Tuberías.

    Líneas de conducción de fluidos a presión o a vacío, no sometidas a fuego directo.

    1.2.7. Sistemas.

    Conjunto de aparatos a presión, normalmente conectados en secuencia de proceso y susceptibles de ser probados a presión conjuntamente.

    1.2.8. Diseño mecánico.

    Consiste en la definición completa e inequívoca de un aparato a presión en función de los datos básicos de proceso, código de diseño, características de los materiales utilizados, proceso de fabricación y control de calidad.

    1.2.9. Ingeniería.

    Persona jurídica o profesional por cuenta propia que, mediante el conocimiento y aplicación correcta de los códigos de diseño de aparatos a presión y a partir de los datos básicos necesarios, realiza el diseño mecánico de dichos aparatos. Estas ingenierías deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades de Ingeniería o en el Colegio Oficial correspondiente y cumplir los requisitos exigidos por la legisiación vigente. Las ingenierías extranjeras que no dispongan de delegación en España debidamente legalizada deberán tener autorizado por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología el correspondiente contrato de asistencia técnica suscrito con el fabricante o con alguna ingeniería española.

    1.2.10. Fabricante.

    Persona física o jurídica que, a partir de un diseño mecánico y mediante el conocimiento y aplicación correcta de los códigos de construcción de aparatos a presión y disponiendo de personal cualificado y medios apropiados, realiza el acopio de materiales, la fabricación y ensamblaje total o parcial de los componentes de los aparatos incluidos en esta ITC, debiendo estar inscritos, los ubicados en territorio español, en el Libro Registro de Fabricantes de la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía (DPMIE) de la provincia donde se fabrique el aparato.

    1.2.11. Reparador.

    Persona física o jurídica que, mediante el conocimiento e interpretación de los códigos, normas de construcción y de reparación aparatos a presión, dispone de personal cualificado y medios apropiados para reparar los aparatos incluidos en esta ITC, debiendo estar inscritos, los ubicados en territorio español, en el Libro de Registro de Reparadores de la respectiva DPMIE de la provincia donde se encuentren sus talleres de reparación.

    1.2.12. Importador.

    Persona física o jurídica que, estando en posesión de la correspondiente licencia, importa aparatos incluidos en esta ITC total o parcialmente fabricados. Esta importación puede incluir o no el correspondiente diseño.

    1.2.13. Instalador.

    Persona física o jurídica que, mediante el conocimiento e interpretación de las normas de instalación de aparatos a presión y disponiendo de personal cualificado y medios apropiados, instala los aparatos incluidos en esta lTC, debiendo estar inscritos, los ubicados en el territorio español, en el Libro de Registro de Instaladores de la respectiva DPMIE de la provincia donde se encuentre su domicilio social.

    1.2.14. Usuario.

    Persona física o jurídica propietaria o explotadora de la refinería de petróleos o planta petroquímica.

    1.2.15. Entidad Colaboradora (EC).

    Entidad inscrita como tal en el Registro del MIE, que cumple con los requisitos del Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero ,. número 35, de 9 de abril) y Orden de g de junio de 1980 ( número 148, del 20), sobre Entidades colaboradoras para la aplicación de la Reglamentación sobre Aparatos a Presión.

    1.2.16. Inspector propio.

    Personal técnica competente designado por el usuario o contratado, con experiencia en la inspección de aparatos a presión de refinerías y plantas petroquímicas.

    1.2.17. Inspecciones y pruebas previas.

    Toda inspección anterior a la puesta en servicio o durante la misma de un aparato o sistema.

    1.2.18. Inspecciones y pruebas periódicas.

    Toda inspección y prueba posterior a la puesta en servicio de un aparato o sistema.

    1.2.19. Control de calidad.

    Se entiende como tal el de la ingeniería, fabricante o instalador cuando una inspección o prueba previa se realiza bajo su competencia y responsabilidad.

    1.3. Definiciones de ámbito técnico

    1.3.1. Presión de diseño (Pd).

    Se entiende como el valor de la presión que se toma para el cálculo de) espesor del aparato, a la temperatura de diseño. La presión de diseño no podrá ser menor que la presión máxima de servicio.

    1.3.2. Presión máxima de servicio (Pms).

    Se entiende como la presión más alta que se puede dar en el aparato o sistema, en condiciones extremas de funcionamiento del proceso.

    1.3.3. Presión de precinto (Pt).

    Se entiende como la presión a la que están tarados los elementos de seguridad que protegen al aparato o al sistema.

    1.3.4 Presión de servicio (Ps).

    Se entiende como la presión normal de trabajo del aparato o sistema a la temperatura de servicio.

    1.3.5. Presión de prueba (Pp).

    Se entiende como aquella presión a la que se somete el aparato o sistema para comprobar su resistencia en las condiciones estáticas para las que fue diseñado. Corresponde a la mayor presión efectiva que se ejerce en el punto más alto del aparato o sistema durante la prueba de presión.

    1.3.6. Temperatura de diseño (Td).

    Es el valor de la temperatura que se toma para el cálculo del espesor del aparato.

    1.3.7. Temperatura máxima de servicio (Tms).

    Es el máximo valor de la temperatura que se estima puede producirse en el interior del aparato o sistema, en condiciones extremas de funcionamiento.

    1.3.8. Temperatura de servicio (Ts).

    Es el valor de la temperatura alcanzada en el interior del aparato o sistema en condiciones normales de funcionamiento a la presión de servicio.

    1.3.9. Temperatura mínima de servicio (Tmis).

    Es el mínimo valor de la temperatura que se estima puede producirse en el interior del aparato o sistema en condiciones extremas de funcionamiento.

    1.3.10. Volumen (V).

    Es la capacidad geométrica del aparato a presión, calculada en base a sus dimensiones interiores.

    1.3.11. Temperatura de transición (Tt).

    Para un metal determinado es la mínima temperatura a partir de la cual la tenacidad se la entalla del metal decrece de forma sensible, pasando la rotura de dúctil a frágil.

  2. Campo de aplicación.

    2.1. Aparatos incluidos en el ámbito de esta ITC.

    Dentro de este grupo se establece la siguiente subdivisión:

    2.1.1. Aparatos normales.

    Se consideran aparatos normales los destinados a los diferentes procesos cuya temperatura de diseño sea superior a 0g C y presión máxima de servicio superior a 1 kg/cm2 manométrico. A título Orientativo comprende:

    1. Serpentines de hornos de calentamiento o de reacción.

    2. Calderas de producción de vapor

    3. Reactores.

    4. Intercambiadores de calor y aerorefrigerantes.

    5. Columnas.

    6. Acumuladoras, separadores, esferas y otros recipientes en general.

    7. Aparatos de los sistemas de producción de vapor, tales como calderas de recuperación de calor, rehervidores, serpentines en la zona de convención de hornos, economizadores, precalentadores recalentadores.

    8. Tuberías.

      2.1.2. Aparatos especiales.

      Se consideran especiales los que, además...

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