RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo).

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 241, 6 de Octubre de 2004III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo).

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo), (Código de Convenio n.o 9013571), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2004-2005-2006

DE MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL, S. A.

CAPÍTULO 1º

Ámbitos

Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a los Centros de Trabajo de Burgos,

Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo).

Artículo 2º Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras fijos y temporales que presten sus servicios en los Centros de Trabajo mencionados en el artículo anterior, exceptuando del área Económica del presente Convenio:

Al personal Directivo que desarrolla funciones de Planificación, Dirección y Coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa.

Al personal Comercial que desarrolla funciones de ventas sobre el terreno.

Artículo 3º Ámbito de vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre del 2006.

La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de Diciembre del 2006, a partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo Convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las deliberaciones del mismo una vez conocidos los datos oficiales sobre inflación (IPC) definitiva del año.

Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su parte dispositiva mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

CAPÍTULO 2º

Área económica

Artículo 4º Incremento salarial.

Año 2004:

El Salario Anual a aplicar a partir del 1º de Enero de 2004, será el correspondiente a Diciembre de 2003, con revisión salarial, incrementado en un 2,5 %.

Año 2005:

El Salario Anual a aplicar a partir del 1º de Enero de 2005, será el correspondiente a Diciembre de 2004, con revisión salarial, incrementado en un 2,5%.

Año 2006:

El Salario Anual a aplicar a partir del 1º de Enero de 2006, será el correspondiente a Diciembre de 2005, con revisión salarial, incrementado en un 2,5%.

Artículo 5º Garantía salarial.

Año 2004:

Se establece una garantía salarial para este año de 0,5 puntos por encima del IPC real del año 2004, establecido por el INE, si éste es igual o inferior al incremento pactado, (2,5 %).

La garantía salarial para este año2004 será de 0,4 puntos por encima del IPC real del año 2004 establecido por el INE, si éste está comprendido entre el 2,6 % y el 3 %, ambos inclusive.

Si el IPC Real del año 2004 es superior al 3%, el incremento será del 3,4%.

Año 2005:

Se establece una garantía salarial para este año de 0,5 puntos por encima del IPC real del año 2005, establecido por el INE, si éste es igual o inferior al incremento pactado, (2,5 %).

La garantía salarial para este año 2005 será de 0,4 puntos por encima del IPC real del año 2005 establecido por el INE, si éste está comprendido entre e...

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