Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10475
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el contexto de la reducción de la dependencia energética exterior, de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles y de una mayor sensibilización ambiental, coadyuvó a promocionar el uso de las energías renovables y la eficiencia en la generación de electricidad, como principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental.

Así, esta norma contenía en su título IV un capítulo II, artículos 27 a 31, dedicado al régimen especial de producción de energía eléctrica conformado por el conjunto de reglas específicas que se aplicaban a la electricidad generada mediante fuentes de energías renovables, a la cogeneración con alto rendimiento energético y residuos.

Esta ley fue objeto en sucesivas fases de diversos desarrollos reglamentarios, siendo el eje principal de esta regulación el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En particular, incluía dentro de su ámbito de aplicación a aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en vigor desde el 1 de enero de 2013, introdujo medidas para seguir avanzando en el nuevo modelo de desarrollo sostenible, tanto desde el punto de vista económico como medioambiental. Así, esta ley añadió un nuevo apartado 7 en el artículo 30 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que establecía por un lado, que la energía eléctrica imputable a la utilización de un combustible en una instalación de generación que utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, no será objeto de régimen económico primado, salvo en el caso de instalaciones híbridas entre fuentes de energía renovables no consumibles y consumibles, en cuyo caso la energía eléctrica imputable a la utilización de la fuente de energía renovable consumible sí podrá ser objeto de régimen económico primado

Por otro lado, establece que por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se publicará la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles utilizados.

Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2013 no es objeto de régimen económico primado la energía eléctrica imputable a la utilización de un combustible en una instalación de generación que utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, salvo en el caso de instalaciones híbridas entre fuentes de energía renovables no consumibles y consumibles.

Con la finalidad de aprobar la metodología necesaria para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles utilizados, con fecha 29 de abril de 2013 la Comisión Nacional de Energía (actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su consideración una propuesta de «Metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles utilizados en instalaciones de régimen especial que utilicen energías primarias renovables no consumibles».

Posteriormente, se aprobó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que ha recogido en su artículo 14.7.d), el propio contenido del artículo 30.7 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en las referidas leyes se dicta esta orden tomando en consideración la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta orden tiene por objeto definir la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones de generación que utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, así como los mecanismos de control y medición, de los combustibles utilizados, que resulten necesarios para la aplicación de dicha metodología.

De esta forma, y desde la entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, esto es 1 de enero de 2013, las instalaciones que de acuerdo con esta metodología hayan percibido alguna retribución por la energía eléctrica imputable a la utilización de un combustible de apoyo, deberán reintegrar al sistema de liquidaciones las cantidades percibidas en concepto de primas y tarifas correspondientes a esa energía.

Con la metodología aprobada por esta norma se podrá asimismo comprobar la procedencia de la energía eléctrica generada por las instalaciones que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación de la energía solar en electricidad, siendo dicha metodología utilizada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la presente orden ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, para la elaboración de este informe se han tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad de dicha Comisión, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia y consultas a las comunidades autónomas.

Mediante acuerdo de 9 de octubre de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

  1. La definición de la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en una instalación de generación que utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles.

  2. El establecimiento de los requisitos que resulten necesarios para la determinación de la medida de la energía primaria utilizada en dichas instalaciones provenientes de las distintas fuentes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Esta orden será de aplicación a las instalaciones del subgrupo b.1.2 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con las consideraciones establecidas para las instalaciones hibridas de tipo 2 en el artículo 4 de dicho real decreto.

  2. Asimismo, en lo que les corresponda, será de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR