RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Envases Metálicos.

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Envases Metálicos.

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Envases Metálicos.

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (código de convenio número 9903445) que fue suscrito con fecha 3 de octubre de 2000, de una parte, por la Asociación Metalgráfica Española en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO.

y UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 7 de noviembre de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS,

APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE CARECEN DE CONVENIO PROPIO O DE ZONA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

En sus aspectos, territorial, funcional y personal, es de aplicación el presente Convenio a las empresas y trabajadores afectados por la derogada Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica, de 1 de diciembre de 1971, que carezcan de Convenio propio o de zona. El Convenio afectará a todo el personal que al prestar sus servicios en dichas empresas les sea de aplicación la norma de referencia.

Artículo 2. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y con duración hasta el 31 de diciembre de 2002. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero del corriente año, y los demás en la medida en que sean aplicables, no estableciéndose excepciones a este respecto.

El Convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Artículo 3. Normas supletorias.

Lo serán las legales de carácter general, la Ordenanza Laboral Específica derogada y los Reglamentos de Régimen Interior, respecto de aquellas empresas que los tengan en vigor.

Artículo 4. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y 'ad personam' existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Artículo 5. Organización del trabajo.

1. Norma General: La organización del trabajo con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, corresponde al empresario quien lo llevará a cabo a través del ejercicio regulador de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Los representantes legales de los trabajadores participarán en la forma que en este Convenio se determina con funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, y velarán porque en el ejercicio de las citadas facultades no se conculque la legislación vigente.

2. Implantación de sistemas de trabajo: La iniciativa de instauración de nuevos sistemas de organización o control de producción, así como de incentivación del trabajo, corresponde a la empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones determinadas, centros o unidades homogéneas que no rompan la unidad del conjunto productivo.

El mecanismo de implantación del sistema será al respecto el previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que será, asimismo, aplicable a las modificaciones a que h...

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