ACUERDO de 20 de septiembre de 1999, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptado en reunión conjunta, en funciones de Mesa de las Cortes Generales, por el que se convoca oposición para la provisión de cuatro plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
Marginal | BOE-A-1999-20202 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Cortes Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en
reunión conjunta del día 20 de septiembre de 1999, en funciones
de Mesa de las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
han acordado convocar oposición para proveer cuatro plazas del
Cuerpo de Letrados, dotadas con las retribuciones establecidas
en el presupuesto de las Cortes Generales.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el
del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva.
un 25 por 100 para su provisión en turno restringido por
funcionarios de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en
posesión de la titulación a que se refiere la base segunda,
apartado b), de esta convocatoria. Las vacantes que no se cubran
por este turno incrementarán el turno libre.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes
Bases
Primera.-El Tribunal calificador que juzgará la oposición será
nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta,
y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: El Presidente del Congreso de los Diputados o el
Presidente del Senado.
Vocales: Un Diputado, un Senador, el Secretario general del
Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, uno de
los Secretarios generales Adjuntos de dicha Cámara, un Letrado
Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, el Letrado Mayor
adjunto y un Catedrático de Universidad.
Secretario: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes
Generales en servicio activo.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en
reunión conjunta, podrán efectuar la designación también o, en
su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los
miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso
de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de
la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
cuando menos, de cinco de sus miembros.
El Tribunal podrá asesorarse de peritos en idiomas que tendrán
voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad.
Serán de aplicación las normas sobre composición y
funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas
para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios de las Cortes
Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados
y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991
("Boletín Oficial de las Cortes Generales", sección Cortes
Generales, serie B, número 7, del 26).
Segunda.-Para tomar parte en la oposición será necesario,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:
-
Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
-
Estar en posesión del título de licenciado en Derecho, o
en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias.
-
No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas por sentencia firme.
-
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
-
Cumplir los requisitos que se establecen en la presente
convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación
de instancias.
Tercera.-La oposición constará de los siguientes ejercicios:
-
Disertación por escrito, durante un plazo máximo de ocho
horas, sobre dos temas sacados a la suerte entre aquellos
contenidos en los anexos I y II de la presente convocatoria en los
términos que se detallan a continuación:
-
-
El primer tema corresponderá a los comprendidos en el
-
El segundo tema se seleccionará entre los 50 temas del
quince días naturales previos a aquel en que haya de comenzar
la oposición.
La selección de los temas se realizará de la siguiente forma:
Se sacarán a la suerte diez temas, cinco por cada bloque, y el
Tribunal elegirá entre ellos los dos sobre los que versará el
ejercicio.
La práctica se dividirá en dos partes de cuatro horas, para
el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo
mínimo de dos horas y máximo de cuatro, sin que esto suponga
la ruptura de la unidad del ejercicio, que será calificado en conjunto
por el Tribunal.
-
o Exposición oral, durante un plazo mínimo de hora y cuarto
y máximo de hora y media, de nueve temas sacados a la suerte
entre los que se incluyen en el anexo II de la presente convocatoria,
de acuerdo con la siguiente distribución de materias:
-
Fuentes del Derecho (grupo 3.º ).
-
Teoría política (grupo 4.º ) y Organización de poderes
públicos (grupo 5.º ).
-
Derecho constitucional comparado (grupo 6.º ), Libertades
públicas (grupo 7.º ) y Derecho electoral (grupo 8.º ).
-
Derecho parlamentario (grupo 9.º ).
-
Actuación administrativa (grupo 10).
-
Derecho Financiero (grupo 11) y Derecho del Trabajo
(grupo 12).
-
Derecho Civil (grupo 13).
-
Derecho Mercantil (grupo 14) y Derecho Penal (grupo 15).
-
Derecho Comunitario e Internacional (grupo 16) y
Garantías jurisdiccionales (grupo 17).
El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no
podrá ser inferior a siete minutos.
Una vez insaculados los temas por el Tribunal, y extraídos los
números correspondientes por el opositor, éste dispondrá de
quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guión
para su exposición, sin que quepa la consulta de libros, folletos,
notas, apuntes o documentos similares.
Este ejercicio dará comienzo dentro de los treinta días naturales
siguientes a aquel en que finalice la práctica del primer ejercicio.
-
Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el
planteamiento y resolución de cualquier cuestión jurídico-pública,
preferentemente de carácter parlamentario, que pueda suscitarse a
un Letrado de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones.
El opositor dispondrá de ocho horas para la resolución del
ejercicio, con una pausa para el almuerzo. A estos efectos, el
Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el
aislamiento de los opositores.
Para la realización del ejercicio el opositor tendrá a su
disposición el expediente que, en su caso, entregue el Tribunal para
su resolución, así como las colecciones legislativas de uso en
España y sus índices correspondientes, y cualquier otro material de
carácter legislativo que el propio opositor estime oportuno aportar.
-
Ejercicio de idiomas, para el cual el opositor elegirá entre
los idiomas inglés, francés y alemán dos de ellos, indicando un
orden de preferencia. Consistirá en las siguientes pruebas:
-
-
Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto
jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua
elegida en primer lugar. El opositor dispondrá de una hora para
efectuar la traducción.
-
Elaboración de un resumen escrito en castellano, con ayuda
de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que
se entregará en la lengua elegida en segundo lugar. El opositor
dispondrá de cuarenta y cinco minutos para realizar el resumen.
-
Conversación con el Tribunal sobre la materia que verse
el texto de la traducción a que se refiere la prueba primera en
el mismo idioma en que ésta se haya realizado.
El opositor podrá, además, alegar como mérito el conocimiento
de cualquier otro idioma extranjero, excluidos los dos sobre los
que recaigan las primeras opciones. La suficiencia de su
conocimiento se valorará mediante las pruebas primera y tercera de
las establecidas para el ejercicio obligatorio de idiomas.
Cuarta.-1. Los ejercicios primero, tercero y cuarto se
ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y, una
vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán
las cuartillas o folios que hubieren redactado en un sobre, cuya
solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal. Los
sobres quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal y,
cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de la base
novena, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para
proceder a la lectura de las cuartillas o folios que hubiese
redactado.
-
En el caso de que algún opositor padezca una minusvalía
que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones
correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento
de realización de los ejercicios, y lo haga constar expresamente
en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar
esta circunstancia, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones
necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se
altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el
principio de igualdad de oportunidades.
Quinta.-1. Los ejercicios serán todos eliminatorios. Los
miembros del Tribunal, previa la correspondiente deliberación,
expresarán su criterio respecto de la aprobación o desaprobación
del opositor mediante la puntuación de 0 a 20 puntos. Las
papeletas con las puntuaciones se insacularán secretamente en una
bolsa, y, una vez extraídas, se hallará la media aritmética de las
puntuaciones que no sean ni la mayor ni la menor de todas, media
que se fijará como calificación del opositor en el ejercicio de que
se trate. Cada día se publicará en el tablón de anuncios del
Congreso de los Diputados o del Senado la relación de opositores
aprobados que hayan actuado ese día, con expresión de la
puntuación obtenida. Para aprobar un ejercicio y poder realizar el
siguiente será preciso que el opositor obtenga 10 puntos como
mínimo. Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de
anuncios del Congreso de los Diputados o del Senado la
convocatoria del siguiente con la relación de opositores aprobados
que hayan de actuar en el mismo.
-
De lo dispuesto en el apartado anterior respecto de la
puntuación se exceptúa el cuarto ejercicio...
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