ACUERDO de 20 de septiembre de 1999, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptado en reunión conjunta, en funciones de Mesa de las Cortes Generales, por el que se convoca oposición para la provisión de cuatro plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

MarginalBOE-A-1999-20202
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorCortes Generales
Rango de LeyAcuerdo

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en

reunión conjunta del día 20 de septiembre de 1999, en funciones

de Mesa de las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,

han acordado convocar oposición para proveer cuatro plazas del

Cuerpo de Letrados, dotadas con las retribuciones establecidas

en el presupuesto de las Cortes Generales.

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 9.9

del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva.

un 25 por 100 para su provisión en turno restringido por

funcionarios de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en

posesión de la titulación a que se refiere la base segunda,

apartado b), de esta convocatoria. Las vacantes que no se cubran

por este turno incrementarán el turno libre.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

Bases

Primera.-El Tribunal calificador que juzgará la oposición será

nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta,

y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Congreso de los Diputados o el

Presidente del Senado.

Vocales: Un Diputado, un Senador, el Secretario general del

Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, uno de

los Secretarios generales Adjuntos de dicha Cámara, un Letrado

Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, el Letrado Mayor

adjunto y un Catedrático de Universidad.

Secretario: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes

Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en

reunión conjunta, podrán efectuar la designación también o, en

su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los

miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso

de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de

la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,

cuando menos, de cinco de sus miembros.

El Tribunal podrá asesorarse de peritos en idiomas que tendrán

voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad.

Serán de aplicación las normas sobre composición y

funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas

para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios de las Cortes

Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados

y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991

("Boletín Oficial de las Cortes Generales", sección Cortes

Generales, serie B, número 7, del 26).

Segunda.-Para tomar parte en la oposición será necesario,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del

Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:

  1. Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

  2. Estar en posesión del título de licenciado en Derecho, o

    en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo

    de presentación de instancias.

  3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

    públicas por sentencia firme.

  4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

    desempeño de las funciones correspondientes.

  5. Cumplir los requisitos que se establecen en la presente

    convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación

    de instancias.

    Tercera.-La oposición constará de los siguientes ejercicios:

    1. Disertación por escrito, durante un plazo máximo de ocho

    horas, sobre dos temas sacados a la suerte entre aquellos

    contenidos en los anexos I y II de la presente convocatoria en los

    términos que se detallan a continuación:

  6. El primer tema corresponderá a los comprendidos en el

anexo I
  1. El segundo tema se seleccionará entre los 50 temas del

anexo II cuya relación dará a conocer el Tribunal antes de los

quince días naturales previos a aquel en que haya de comenzar

la oposición.

La selección de los temas se realizará de la siguiente forma:

Se sacarán a la suerte diez temas, cinco por cada bloque, y el

Tribunal elegirá entre ellos los dos sobre los que versará el

ejercicio.

La práctica se dividirá en dos partes de cuatro horas, para

el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo

mínimo de dos horas y máximo de cuatro, sin que esto suponga

la ruptura de la unidad del ejercicio, que será calificado en conjunto

por el Tribunal.

  1. o Exposición oral, durante un plazo mínimo de hora y cuarto

    y máximo de hora y media, de nueve temas sacados a la suerte

    entre los que se incluyen en el anexo II de la presente convocatoria,

    de acuerdo con la siguiente distribución de materias:

  2. Fuentes del Derecho (grupo 3.º ).

  3. Teoría política (grupo 4.º ) y Organización de poderes

    públicos (grupo 5.º ).

  4. Derecho constitucional comparado (grupo 6.º ), Libertades

    públicas (grupo 7.º ) y Derecho electoral (grupo 8.º ).

  5. Derecho parlamentario (grupo 9.º ).

  6. Actuación administrativa (grupo 10).

  7. Derecho Financiero (grupo 11) y Derecho del Trabajo

    (grupo 12).

  8. Derecho Civil (grupo 13).

  9. Derecho Mercantil (grupo 14) y Derecho Penal (grupo 15).

  10. Derecho Comunitario e Internacional (grupo 16) y

    Garantías jurisdiccionales (grupo 17).

    El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no

    podrá ser inferior a siete minutos.

    Una vez insaculados los temas por el Tribunal, y extraídos los

    números correspondientes por el opositor, éste dispondrá de

    quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guión

    para su exposición, sin que quepa la consulta de libros, folletos,

    notas, apuntes o documentos similares.

    Este ejercicio dará comienzo dentro de los treinta días naturales

    siguientes a aquel en que finalice la práctica del primer ejercicio.

    1. Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el

      planteamiento y resolución de cualquier cuestión jurídico-pública,

      preferentemente de carácter parlamentario, que pueda suscitarse a

      un Letrado de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones.

      El opositor dispondrá de ocho horas para la resolución del

      ejercicio, con una pausa para el almuerzo. A estos efectos, el

      Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el

      aislamiento de los opositores.

      Para la realización del ejercicio el opositor tendrá a su

      disposición el expediente que, en su caso, entregue el Tribunal para

      su resolución, así como las colecciones legislativas de uso en

      España y sus índices correspondientes, y cualquier otro material de

      carácter legislativo que el propio opositor estime oportuno aportar.

    2. Ejercicio de idiomas, para el cual el opositor elegirá entre

      los idiomas inglés, francés y alemán dos de ellos, indicando un

      orden de preferencia. Consistirá en las siguientes pruebas:

  11. Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto

    jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua

    elegida en primer lugar. El opositor dispondrá de una hora para

    efectuar la traducción.

  12. Elaboración de un resumen escrito en castellano, con ayuda

    de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que

    se entregará en la lengua elegida en segundo lugar. El opositor

    dispondrá de cuarenta y cinco minutos para realizar el resumen.

  13. Conversación con el Tribunal sobre la materia que verse

    el texto de la traducción a que se refiere la prueba primera en

    el mismo idioma en que ésta se haya realizado.

    El opositor podrá, además, alegar como mérito el conocimiento

    de cualquier otro idioma extranjero, excluidos los dos sobre los

    que recaigan las primeras opciones. La suficiencia de su

    conocimiento se valorará mediante las pruebas primera y tercera de

    las establecidas para el ejercicio obligatorio de idiomas.

    Cuarta.-1. Los ejercicios primero, tercero y cuarto se

    ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y, una

    vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán

    las cuartillas o folios que hubieren redactado en un sobre, cuya

    solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal. Los

    sobres quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal y,

    cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de la base

    novena, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para

    proceder a la lectura de las cuartillas o folios que hubiese

    redactado.

  14. En el caso de que algún opositor padezca una minusvalía

    que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones

    correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento

    de realización de los ejercicios, y lo haga constar expresamente

    en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar

    esta circunstancia, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones

    necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se

    altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el

    principio de igualdad de oportunidades.

    Quinta.-1. Los ejercicios serán todos eliminatorios. Los

    miembros del Tribunal, previa la correspondiente deliberación,

    expresarán su criterio respecto de la aprobación o desaprobación

    del opositor mediante la puntuación de 0 a 20 puntos. Las

    papeletas con las puntuaciones se insacularán secretamente en una

    bolsa, y, una vez extraídas, se hallará la media aritmética de las

    puntuaciones que no sean ni la mayor ni la menor de todas, media

    que se fijará como calificación del opositor en el ejercicio de que

    se trate. Cada día se publicará en el tablón de anuncios del

    Congreso de los Diputados o del Senado la relación de opositores

    aprobados que hayan actuado ese día, con expresión de la

    puntuación obtenida. Para aprobar un ejercicio y poder realizar el

    siguiente será preciso que el opositor obtenga 10 puntos como

    mínimo. Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de

    anuncios del Congreso de los Diputados o del Senado la

    convocatoria del siguiente con la relación de opositores aprobados

    que hayan de actuar en el mismo.

  15. De lo dispuesto en el apartado anterior respecto de la

    puntuación se exceptúa el cuarto ejercicio...

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