Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Ceuta para impartir cursos.

MarginalBOE-A-2014-3838
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Ceuta para impartir los cursos de certificado de especialidad de formación básica en seguridad, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Ceuta, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 18 de junio de 2013 por la cual se modifica la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226 del 20) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional:

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Ceuta para impartir los cursos de certificado de especialidad de:

Formación básica en seguridad.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Respecto a la formación objeto de la presente resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, el centro deberá comunicar por electrónicos y a través de la aplicación informática desarrollada al efecto, antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes quinto y sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.

El curso constará de un mínimo de 70 horas. No pudiendo impartirse más de 8 horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá realizar un descanso mínimo de 1 hora cada cuatro horas de clase.

Cuarto.

En un plazo no inferior a quince...

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