Resolución de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima para impartir cursos.

MarginalBOE-A-2009-5189
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica y Avanzado de Lucha Contra Incendios, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar a la Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima, para impartir los cursos de especialidad de:

Formación Básica.

Avanzado de Lucha Contra Incendios.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al...

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