LEY 13/1998, de 4 de mayo, de ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 107, 5 de Mayo de 1998 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
Enlazado como:BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 107, 5 de Mayo de 1998 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
Enlazado como:Extracto
LEY 13/1998, de 4 de mayo, de ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria.
LEY 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, dictada con motivo de la incorporacion de España a las Comunidades Europeas, debe ser reformada para aplicar en el sector tabaquero español el principio de 'libertad de empresa', consagrado en el artículo 38 de la Constitución, a las actividades de elaboración, importación y venta al por mayor de los productos del tabaco. La liberalización de dichas actividades se produce tanto porque no subsisten razones para seguir aplicando en esas fases la excepción autorizada por el artículo 128.2 de la Constitución Española al principio general de libertad de la iniciativa privada que predica el artículo 38 de la propia Constitución, como por ser coherente con la introducción de elementos liberalizadores de la economía que comporta el proceso de privatización de empresas públicas en curso. Ello supone extender la aplicación a los elaborados del tabaco originarios de terceros países del régimen existente para los productos comunitarios desde 1986. Se trata, por tanto, de sustituir para las repetidas fases la intervención del Estado en el mercado del tabaco por una nueva actividad meramente reguladora o de vigilancia que salvaguarde la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva, de tal forma que, dejando actuar a todos los sujetos que lo deseen, se supervise por un órgano estatal el correcto desenvolvimiento de tal actividad empresarial. En consecuencia, la nueva Ley suprime los actuales monopolios de fabricación, de importación y de comercio al por mayor para las labores de tabaco no procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea. La nueva normativa mantiene, en cambio, siguiendo la jurisprudencia comunitaria y su reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de diciembre de 1995 (asunto C-387/93 'Caso Banchero '), el monopolio del comercio al por menor de labores de tabaco a favor del Estado a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. El mantenimiento de la titularidad del Estado en el monopolio de comercio al por menor de labores de tabaco, que continúa revistiendo el carácter de servicio público, constituye un instrumento fundamental e irrenunciable del Estado para el con...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
DEROGADA PARCIALMENTE por
DESARROLLADA por
MODIFICADA por
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
orden de 1 de diciembre de 2000, por la que se crea la oficina de respuesta unificada para pequeñas y medianas empresas en la delegación del gobierno de la junt... | RESOLUCION de 17 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la corrección de errores de la Re... | El argumento de la incapacidad del sujeto inidóneo para realizar el injusto del delito especial | real decreto 1970/1999, de 23 de diciembre, de modificación del real decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el qu... | Acordão de Tribunal Regional do Trabalho 4ª Região Porto Alegre RS April 18 2012 | kristy-lynn palmer | Bobbies On the Ball in Brief | Channel 5