Decreto 29/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo para su constitución en municipio independiente de Badajoz.

MarginalBOE-A-2012-10472
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

La alteración del término municipal de Badajoz para la constitución en municipio independiente de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo ha sido promovida por la mayoría de los vecinos residentes en la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

Consta en el expediente Dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura núm. 12/2011, de 13 de enero de 2011, donde no se aprecia ningún obstáculo de legalidad y donde se indica que se puede elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación mediante decreto, la segregación del territorio correspondiente a la entidad local menor de Guadiana del Caudillo del término municipal de Badajoz, para quedar constituida en municipio independiente, debiendo comunicarse a la Administración del Estado a los efectos que procedan.

Sin embargo, por Decreto 35/2011, de 25 de marzo, se denegó la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, para su constitución en municipio independiente de Badajoz; todo ello por considerar que la denominación propuesta para el municipio a segregar constituía, en sí misma, una vulneración de lo previsto en los artículos 1 y 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura. No obstante la denegación, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo único del propio decreto se prevé que se procederá a conservar la validez de las actuaciones practicadas en la tramitación del expediente de modo que la corrección del motivo de rechazo permita la reanudación del mismo sin necesidad de reiterar la realización de aquellos trámites que se hayan ajustado al ordenamiento jurídico.

Dicho decreto fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dando lugar al procedimiento ordinario 662/2011, que se sigue ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial con base a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta emitió informe el 13 de febrero de 2012, donde se indica la posibilidad de la revocación del Decreto 35/2011, de 25 de marzo y la posterior aprobación de otro donde se autorizase la segregación y posterior constitución de municipio independiente de Guadiana del Caudillo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 98 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de un acto desfavorable y en la medida en que el Consejo Consultivo de Extremadura no consideró que se produjera vulneración de los artículos 1 y 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Por todo lo anterior, y considerando que la segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 17 de febrero de 2012, dispongo:

Artículo 1 Segregación de la entidad local menor y constitución del municipio.
  1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Guadiana del Caudillo, en la provincia de Badajoz, mediante la segregación del término municipal de Badajoz.

  2. Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón, disponiendo que el término a segregar es el fijado en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 9 de febrero de 2009; sesión en la que se adoptó por unanimidad de los miembros presentes el acuerdo de segregar de su término municipal, la extensión de 3.0005,80 hectáreas a favor de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, necesarias para su constitución en municipio independiente. Queda suprimida la delimitación territorial de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, en el término municipal de Badajoz, aprobada por la Administración General del Estado, mediante Decreto 2193, de 23 de julio de 1971, publicada en el BOE número 227, de 22 de septiembre de 1971, resultando la establecida en el Anexo a este decreto.

  3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Guadiana del Caudillo.

Artículo 2 Deslinde y amojonamiento de los términos municipales.

Las corporaciones municipales de Badajoz y Guadiana del Caudillo procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

Artículo 3 Estipulaciones jurídicas y económicas.

Quedan aprobadas las estipulaciones jurídicas y económicas que obran en el expediente tramitado al efecto.

Artículo 4 Comisión gestora.
  1. La Diputación Provincial de Badajoz procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Guadiana del Caudillo hasta que se celebren elecciones municipales.

  2. Desde la publicación del presente decreto hasta la constitución de la comisión gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida entidad local menor de Guadiana del Caudillo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Revocación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 98 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se revoca el Decreto 35/2011, de 25 de marzo, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, para su constitución en municipio independiente de Badajoz, al tratarse de un acto desfavorable.

Disposición final segunda Efectos y recursos.

El presente decreto, que agota la vía administrativa, producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Mérida, 17 de febrero de 2012.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–El Consejero de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado Batalla Moreno.

ANEXO

Punto X (Este) Y (Norte)
1 703834.0800 4315915.8600
2 703845.8600 4315898.0500
3 703868.4300 4315861.2900
4 703882.2400 4315835.0400
5 703888.5700 4315810.9600
6 703923.2200 4315691.8100
7 703925.5100 4315678.6300
8 703927.2800 4315667.4400
9 703950.7200 4315572.0700
10 703989.9900 4315423.5300
11 704002.4900 4315389.9300
12 704010.5500 4315370.9700
13 704014.0800 4315363.5600
14 704024.8900 4315340.8500
15 704048.3300 4315302.2500
16 704104.3500 4315206.0900
17 704200.2900 4315049.9800
18 704236.1900 4314987.4200
19 7042557100 4314951.4400
20 704268.0600 4314925.6600
21 704280.5500 4314899.4900
22 704295.9700 4314862.6700
23 704306.0700 4314829.3300
24 704313.5600 4314795.6900
25 704331.2600 4314729.7800
26 704369.6300 4314579.4200
27 704371.4500 431
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR