Acuerdo de Adhesión de España al Memorando de entendimiento entre la República Federativa del Brasil, la República Francesa, la República de Chile, el Reino de Noruega, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Organización Mundial de la Salud, relativo al dispositivo internacional para la compra de medicamentos (UNITAID), hecho en Ginebra el 8 de mayo de 2007. Aplicación Provisional.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2008-19097
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA AL MEMORANDO DE ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CHILE, EL REINO DE NORUEGA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, RELATIVO AL DISPOSITIVO INTERNACIONAL PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS-UNITAID

PREÁMBULO

Considerando el memorando de acuerdo adjunto, de fecha 16 de septiembre de 2006, otorgado por los gobiernos de Brasil, Francia, Chile, Noruega y Reino Unido (en lo sucesivo, los «donantes iniciales»), y la Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo, «OMS») (en lo sucesivo, colectivamente las «Partes»). Considerándose, además, que el memorando de acuerdo forma parte de este acuerdo de adhesión.

Las Partes iniciales suscribieron un memorando de acuerdo por el que la OMS acoge el Dispositivo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID), mecanismo de financiación innovador creado por los donantes iniciales, cuyo propósito es acelerar el acceso a medicamentos y equipos de diagnóstico de gran calidad para luchar contra el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis, en países muy afectados. El artículo 1.6 del memorando de acuerdo contempla la posibilidad de que otros países participen en la UNITAID y se conviertan en donantes. A tal efecto suscribirán el memorando de acuerdo y serán Partes del mismo.

De conformidad con la resolución del consejo de administración de UNITAID, de fecha de 8 de marzo de 2007, el consejo aprobó la participación del Reino de España en calidad de donante, y su adhesión a las disposiciones del memorando de acuerdo.

Artículo único

España, como donante adicional, desea firmar este Acuerdo de Adhesión al memorando de acuerdo y acepta y aprueba, por ende, las disposiciones del Memorando en tanto que donante, como si fuera Parte del mismo desde su origen, gozando de todos los derechos y quedando sujeta a todas las condiciones y obligaciones que se expresan en el mismo.

El presente Acuerdo de Adhesión se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, y entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que España comunique a las demás Partes, a través del Consejo de Administración de UNITAID, el cumplimiento de sus disposiciones internas en materia de Tratados internacionales.

Firmado en Ginebra en dos ejemplares originales en lengua española y francesa, siendo ambos igualmente auténticos. El consejo de administración de UNITAID conservará el ejemplar en francés, en nombre de las Partes iniciales, y España conservará el ejemplar en español.

Dado en Ginebra a 8 de mayo de 2007.-Por el Reino de España, el Embajador Representante Permanente de España ante los OO.II. en Ginebra.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

entre

la República Federativa del Brasil

Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores

y

la República Francesa

Representada por el Ministerio de Asuntos Exteriores

y

la República de Chile

Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores

y

el Reino de Noruega

Representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores

y

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Representado por el Departamento

para el Desarrollo Internacional

y

la Organización Mundial de la Salud

relativo a la sede del Servicio internacional de adquisición de medicamentos (UNITAID)

Preámbulo

Los Gobiernos de Brasil, Francia, Chile, Noruega y el Reino Unido (los «Donantes iniciales»), y la Organización Mundial de la Salud (OMS), también denominados conjuntamente las «Partes», han acordado colaborar en la creación y puesta en marcha del Servicio internacional de adquisición de medicamentos (UNITAID). UNITAID constituye un innovador mecanismo de financiación promovido por los Donantes iniciales con el fin de agilizar el acceso a los métodos de diagnóstico y a los medicamentos de alta calidad para el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en los países más afectados. La OMS comparte esos mismos objetivos en materia de salud pública y ha acordado brindar su apoyo a UNITAID para la consecución de dichas metas, actuando como organización anfitriona, facilitándole su Secretaría, el fondo fiduciario y respaldo administrativo y fiduciario, poniendo a su disposición las instalaciones pertinentes, así como prestándole asesoramiento estratégico y técnico al Consejo de UNITAID y ofreciéndole respaldo y asesoramiento técnicos a los países y los socios que se benefician del apoyo de UNITAID.

Las Partes consideran que el presente arreglo para la acogida de UNITAID proporcionará un marco de rendición de cuentas que permitirá realizar operaciones con todas las salvaguardias necesarias y con la debida diligencia, de modo que los Donantes puedan poner rápidamente en marcha las actividades de UNITAID, a la vez que se benefician del respaldo administrativo y de los sistemas fiduciarios de la OMS.

Las Partes reconocen la conveniencia de recoger con toda claridad en un memorando de entendimiento (en adelante, el «Memorando») sus expectativas mutuas y sus respectivas funciones, responsabilidades y compromisos asumidos para apoyar a UNITAID, y con ese fin han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

UNITAID

1.1 Gobernanza de UNITAID.-Las Partes reconocen que los compromisos de la OMS se basan en su comprensión de los objetivos perseguidos por UNITAID, así como de sus actividades clave, su marco organizativo y las funciones de sus diversos componentes básicos que se enuncian en la «Constitución» y los «Estatutos» de UNITAID, en especial con relación a la coherencia entre las actividades que prevé desarrollar UNITAID y la misión y el mandato de la OMS. Las Partes reconocen que la «Constitución», los «Estatutos» y la estructura inicial de gobernanza de UNITAID podrán sufrir cambios con el paso del tiempo, a medida que UNITAID evolucione, y acuerdan que el Consejo consultará esos posibles cambios a la OMS con antelación. En caso de que los términos del presente Memorando y los de la «Constitución» y los «Estatutos» de UNITAID entraran en contradicción serán las cláusulas expuestas en el primero las que regirán las respectivas funciones, responsabilidades y compromisos de las Partes en el ámbito de aplicación del Memorando.

1.2 Representación de la OMS en el Consejo.-La OMS será miembro del Consejo Ejecutivo de UNITAID (el «Consejo») y participará en todas las tomas de decisiones de este órgano. Las Partes entienden que los miembros del Consejo harán todo cuanto esté a su alcance para que las decisiones se adopten por consenso. En caso de que todos los esfuerzos prácticos del Consejo y de su Presidente por alcanzar el consenso resultaran vanos, cualquiera de los miembros del Consejo podrá convocar una votación. Si se llegara al extremo de someter cualquier asunto al voto de los miembros de este órgano, la OMS se abstendrá de participar en la votación. En caso de que el Director General de la OMS considere, previa consulta con el Consejo (ya sea en su conjunto o dirigiéndose a su Presidente en particular), que la ejecución de la decisión adoptada es incompatible con las normas de la OMS o puede conllevar la aparición de una responsabilidad impropia para la Organización, la OMS (y cualquiera miembro de su personal) se abstendrá de aplicar tal decisión. Las Partes reconocen que en determinadas circunstancias puede resultar apropiado que la OMS se mantenga al margen de las decisiones adoptadas por el Consejo.

1.3 Gestión de conflictos de intereses.-Los miembros del Consejo prestarán atención a aquellos asuntos que puedan suscitar un conflicto de intereses y los gestionarán conforme a las políticas adecuadas vigentes en esta materia.

1.4 Contribuciones del Donante.-Los Donantes movilizarán fondos suficientes para el funcionamiento eficaz de UNITAID, la Secretaría y las actividades relacionadas. Asimismo, los Donantes podrán acordar la aportación de personal a UNITAID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Memorando.

1.5 Compromisos financieros del Donante.-La OMS no tendrá obligación alguna de poner en marcha cualquier aspecto concreto del proyecto de UNITAID si no ha recibido previamente los fondos necesarios y suficientes (conforme establezcan las normas de la OMS) para cubrir los gastos previstos.

1.6 Donantes adicionales.-La participación en UNITAID está abierta a otros países, que se convertirán en Donantes con arreglo a las condiciones determinadas por el Consejo y quedarán sujetos al presente Memorando en calidad de Donantes adicionales (los Donantes adicionales, junto con los Donantes iniciales, serán denominados conjuntamente los «Donantes»).

ARTÍCULO 2

Arreglo de acogida

2.1 Arreglo de acogida.-UNITAID constituye un servicio para la adquisición de medicamentos basado en la colaboración, cuya finalidad es cumplir su misión gracias a la coordinación de esfuerzos de los Donantes, los cuales trabajan, codo a codo, con los gobiernos nacionales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones (denominados conjuntamente «Socios»); UNITAID no representa, en ningún caso, una persona jurídica independiente. Por este motivo, y teniendo presente el mandato de la OMS como organismo coordinador de la salud pública a escala internacional, la OMS acuerda, por el presente, actuar como organización anfitriona de UNITAID y poner a su disposición su Secretaría, el fondo fiduciario, apoyo administrativo y fiduciario, y las instalaciones pertinentes. Dicho arreglo permite que la Secretaría, como parte integrante de la OMS, suscriba...

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