Memorando de Entendimiento sobre el establecimiento de una conexión segura entre Eurojust y España, hecho en Madrid y La Haya el 24 de marzo y 7 de abril de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-6725
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA CONEXIÓN SEGURA ENTRE EUROJUST Y ESPAÑA

El Ministerio de Justicia de España, representados a efectos del presente Memorando de Entendimiento por Javier Herrera García-Canturri, Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones (en lo sucesivo, «España»), y

Eurojust, representada a efectos del presente Memorando de Entendimiento por su Director Administrativo, Klaus Rackwitz,

En lo sucesivo denominados colectivamente las «Partes» o individualmente la «Parte»,

Teniendo presente la Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, cuya última modificación la constituye la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust (en lo sucesivo, la «Decisión Eurojust») 1,

1 DO L 138 de 4.6.2009, p. 14/32.

Considerando que los Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (la «red s-TESTA») es un proyecto desarrollado en forma de una red telemática como servicio de infraestructura que se sustenta en el artículo 5 de la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) para apoyar el desarrollo de Proyectos de Interés Común en el marco de la Decisión n.º 2004/387/CE y para proporcionar una plataforma de comunicación segura y fiable para el intercambio de datos entre administraciones públicas 2;

2 DO L 144, 30.4.2004 y corrección en DO L 181, 18.5.2004, pág. 25.

Considerando que el programa se reemplazó por un programa de la Comunidad para las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (el « programa ISA») mediante la Decisión n.º 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (la «Decisión ISA») 3,

3 DO L 260, 3.10.2009, pág. 20.

Teniendo presente que el considerando 17 de la Decisión ISA declara que el programa garantizará ademas el funcionamiento y la mejora de los servicios comunes existentes, creados en el marco del IDABC desde el 1 de enero de 2010, y, por tanto, la conexión s-TESTA está comprendida en el programa ISA.

Considerando que tanto Eurojust como España, han firmado con la Comisión Europea un Memorando de Entendimiento sobre los requisitos de calidad y seguridad relacionados con la conexión a la red s-TESTA facilitada en el marco del programa ISA o de cualquier otro programa que reemplace al mismo (en lo sucesivo mencionado colectivamente como los «Memorandos de Entendimiento s-TESTA»),

Considerando que la transmisión de información entre las Partes basada en sus respectivos marcos jurídicos y, en concreto, en la Decisión Eurojust, requiere el establecimiento de una conexión segura entre las mismas,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

  1. El objeto del presente Memorando de Entendimiento es regular la creación, puesta en marcha y operación de una conexión segura entre Eurojust y España, que haga posible la transmisión de información entre las Partes tal como se expone en la Decisión Eurojust y especialmente en los artículos 12, 13 y 13a de la misma (en lo sucesivo denominada la «Red segura Eurojust-España») 4. Esta conexión segura se creará sobre la red s-TESTA ya existente, a la que ya están conectadas España y Eurojust.

4 Más concretamente:

– El artículo 12(5)(a) de la Decisión Eurojust especifica que el sistema de coordinación nacional de Eurojust (en lo sucesivo denominado el «ENCS», por sus siglas en inglés) garantizará que el Sistema de Gestión de Casos de Eurojust (en lo sucesivo denominado el «CMS», por sus siglas en inglés) reciba de forma eficaz y fiable la información sobre el Estado miembro interesado.

– El artículo 12(6) especifica que algunos miembros del ENCS deberán conectarse al sistema de gestión de casos y otros podrán hacerlo con arreglo al artículo 12 y a los artículos 16, 16 bis, 16 ter y 17 y el Reglamento interno de Eurojust.

– El artículo 13(1) especifica que las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán con Eurojust cualquier información necesaria con miras al cumplimiento de las funciones de esta última de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5, ateniéndose a las normas de protección de datos establecidas en la presente Decisión.

– El artículo 13 bis especifica que Eurojust facilitará a las autoridades nacionales competentes información y reacciones conexión con los resultados del tratamiento de la información en el CMS.

ARTÍCULO 2

Uso de la conexión segura Eurojust-España

  1. La conexión segura Eurojust-España se utilizará únicamente para la transmisión de información entre las Partes de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos y,en concreto, con las normas sobre protección de datos aplicables a Eurojust.

  2. El objetivo es el uso de la conexión segura Eurojust-España para la transmisión de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED. A estos efectos, se aplicará una solución integral, basada en varios niveles de cifrado, de conformidad con la legislación nacional aplicable y el artículo 39 bis de la Decisión Eurojust. Hasta que se complete el proceso de acreditación, el uso de la conexión se limitará a la transmisión de información NO CLASIFICADA.

ARTÍCULO 3

Código de conexión

  1. Las Partes respetarán el código de conexión para la conexión segura Eurojust-España, tal como se prevé en el anexo 1.

  2. Ninguna otra interconexión futura que las Partes establezcan con cualquier otra red afectará a la conexión segura Eurojust-España y su funcionamiento deberá ajustarse, en todo lo posible, al código de conexión previsto en el anexo 1.

  3. Las Partes llevarán a cabo las acciones necesarias para informar a sus respectivas Administraciones de sus responsabilidades en el contexto del presente Memorando de Entendimiento.

  4. En caso de que tenga lugar un incidente de seguridad, como por ejemplo los enumerados en la Parte C del anexo 1, la Parte afectada por el mismo se desconectará de la otra, para evitar todo riesgo para los sistemas de esta última.

  5. Las Partes serán responsables de la seguridad de sus propios sistemas y redes, entre otros por los riesgos que se generen en la conexión segura Eurojust-España, desde el punto de demarcación hacia el interior, como se determina en el diseño de la conexión segura Eurojust-España que se señala en el anexo 3 (en lo sucesivo mencionado como el «diseño de la conexión segura»).

  6. Las Partes no realizarán ninguna prueba, exploración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR