REAL DECRETO 537/1993, de 12 de abril, sobre ampliacion de los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de deportes.

MarginalBOE-A-1993-11804
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de juventud, deportes y promoción del ocio. Asimismo, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura.

Entre los medios traspasados por dichos Acuerdos no se incluyó una instalación deportiva situada en Las Palmas de Gran Canaria, denominada , por lo que procede efectuar una ampliación de medios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece la normas y procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha adoptado, en su reunión del día 24 de marzo de 1993, el oportuno Acuerdo de ampliación de medios, cuya virtualidad práctica requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 24 de marzo de 1993, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los Reales Decretos 2798/1982 y 301/1984.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios patrimoniales y personales que figuran identificados en las relaciones adjuntas, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto y hasta la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 3 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Consejo Superior de Deportes, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 12 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Cimisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de marzo de 1993, se adoptó acuerdo por el que se amplían los medios materiales y personales correspondientes a las funciones y servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deportes, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución Española en su artículo 148.1.19 prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 29.15 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deporte, ocio y esparcimiento.

    Mediante los Reales Decretos 2798/1982, de 12 de agosto y 301/1984, de 25 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de juventud, deportes y promoción del ocio.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    En consecuencia, procede formalizar el acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deportes, en los términos que se determinan en los apartados siguientes.

  2. Bienes que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las instalaciones deportivas a las que se hace referencia en la relación número 1 adjunta a este acuerdo, en los términos que en la misma se recogen.

  3. Personal adscrito a los bienes que se traspasan.

    El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2, con indicación del cuerpo o escala al que está adscrito o asimilado, número de Registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con los que constan en sus expedientes personales.

    Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1992.

    El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios traspasados.

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a servicios y medios traspasados se eleva provisionalmente a 53.506.712 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detallan en la relación adjunta número 3.

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma, en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación a constituir en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1993.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de marzo de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

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