REAL DECRETO 1395/1996, de 7 de Junio, sobre ampliacion de los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de agricultura (desarrollo rural).

MarginalBOE-A-1996-14860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el artículo 148.1.7.ª de la misma norma, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 22.7 a la Diputación Regional de Cantabria la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 2295/1982, de 24 de julio; 1350/1984, de 8 de febrero, y 1649/1985, de 19 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura (desarrollo rural), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única Artículos 12 a 22

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

    La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    El artículo 149.1.13.ª también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 22.7 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Mediante los Reales Decretos 2295/1982, de 24 de julio; 1350/1984, de 8 de febrero, y 1649/1985, de 19 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria funciones y servicios en materia de agricultura.

    Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Medios personales correspondientes a la ampliación.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 6.676.126 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

    La entrega de documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

  6. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Cantabria

    Relación de vehículos

    Localidad / Modelo / Matrícula

    Santander / Citroën-AX / PMM-1576-F.

    Santander / Santana 2,5 DL-CC / PMM-1697-F.

    Total 2

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Personal funcionario

    Retribuciones

    básicas

    -

    Pesetas / Retribuciones

    complement.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas / Seguridad

    Social

    -

    Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y NRP

    Santander. / Jefe Servicio Territorial.

    Facultativo superior OO.AA. / Marzo Lafuente, Pedro.

    1742803635 A5001. / 2.537.127 / 2.341.530 / 4.878.657 / 1.133.147

    Auxiliar oficina N-10.

    General auxiliar. / González Palazuelos, Ana.

    1376058346 A1146. / 1.166.605 / 423.087 / 1.589.692

    Auxiliar oficina N-12.

    General auxiliar. / Casuso Quintana, M.ª Soledad.

    1376529668 A1146. / 1.166.605 / 497.322 / 1.663.927

    Total / 4.870.337 / 3.261.939 / 8.132.276 / 1.133.147

    Retribuciones en pesetas de 1996

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Cantabria

    Costes de la ampliación de medios

    de desarrollo rural

    Pesetas

    1. Capítulo I: Gastos de personal:

    Servicio 19.

    Programa 531A.

Artículo 12

/ 6.468.349.

Artículo 16

/ 1.133.147.

Servicio 20.

Programa 533A.

Artículo 12

/ 1.663.927.

Total capítulo I / 9.265.423 (*)

  1. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Servicio 03.

Programa 711 A.

Artículo 22

/ 467.033.

Total capítulo II / 467.033

Total traspaso / 9.732.456

-------

(*) Retribuciones en pesetas 1996.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR