REAL DECRETO 1988/1993, de 12 de Noviembre, por el que se establece medidas para la Lucha contra la Enfermedad de Newcastle.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0288, 2 de Diciembre de 1993I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

Enlazado como:

Extracto


REAL DECRETO 1988/1993, de 12 de Noviembre, por el que se establece medidas para la Lucha contra la Enfermedad de Newcastle.

La enfermedad de Newcastle es una enfermedad de las aves de declaración obligatoria en España, tal y como indica el Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre, por el que se establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros. La aparición de la enfermedad de Newcastle en un territorio o la vacunación contra la misma, ocasiona restricciones de movimientos para las aves o productos que puedan estar contaminados por el virus de la enfermedad, lo que dificulta su libre comercialización entre los distintos países, además de las pérdidas económicas que provoca.

Ello se debe a la gravedad de esta enfermedad y a su alto carácter difusivo, lo que se ha traducido en la práctica de la vacunación como medida preventiva en algunas zonas del territorio nacional, siendo conveniente regular el uso de las distintas vacunas para que no exista riesgo de transmisión de la enfermedad ni barreras sanitarias para la plena integración de España en la Comunidad Económica Europea.

Asimismo, la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio, establece las medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle y es necesario trasponer la misma a la legislación española para armonizar las pautas de actuación en caso de que aparezca un brote de esta enfermedad en el país y con el fin de erradicarlo eficazmente.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha de 12 de noviembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Sin perjuicio de las disposiciones que regulan el comercio intracomunitario, el presente Real Decreto define las medidas nacionales aplicables en caso de aparición de la enfermedad de Newcastle:

a) En las explotaciones de aves de corral.

b) En lo que se refiere a las palomas mensajeras, así como a las demás aves que están en cautividad.

Esta norma no será de aplicación en caso de que se detecte la enfermedad de Newcastle en otras aves silvestres que viven en libertad.

Artículo 2.

A efectos del presente Real Decreto, se aplicarán, en su caso, las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre, por el que se establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.

Además se entenderá por:

a) Ave de corral infectada: toda ave de corral en la que un examen efectuado por un laboratorio autorizado haya confirmado oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, o en el caso de un segundo brote, o de brotes sucesivos, toda ave de corral en la que se hayan encontrado síntomas clínicos o le...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía