LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 35, 10 de Febrero de 2004I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonoma Valenciana

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LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2004 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Consell, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

En el capítulo I se incluyen las modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que afectana diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas en dicha Ley son las siguientes: a) En el título II se modifica y actualiza la relación de modelos de declaraciones-liquidaciones tributarias para adaptarlas al nuevo sistema de gestión de tributos y a sus nuevos costes. También se crean dos nuevas tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos judiciales y por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida; b) En el título III se actualiza la tasa por la venta de carteles identificativos y se reordena la tasa por inserciones en el 'Diari Oficial de la Generalitat Valenciana'; c) En el título IV se remodela la regulación de la tasa por ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera; d) En el título V se añaden nuevos epígrafes por matriculación de proyectos de fin de estudios de Artes Plásticas y por el título Superior de Cerámica; e) En el título VI se reordenan determinadas prestaciones sanitarias, incorporando nuevas técnicas asistenciales cuyos costes no se hallaban estimados; f) Se modifica la rúbrica del título VII incluyendo el término 'energía'; g) En el título IX se crean dos nuevas tasas por la solicitud y utilización de la etiqueta ecológica; h) Finalmente,se introducen exenciones y bonificaciones en tasas reguladas en diversos preceptos de la Ley, tales como los servicios administrativos de la Escuela Oficial de Turismo y servicios administrativos por participación en cursos o pruebas selectivas, expedición de la Cédula de Habitabilidad, servicio de lectura en bibliotecas y los prestados en centros de enseñanza infantil.

En el capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha ley. Las novedades introducidas giran en torno a tres aspectos: a) En primer lugar se prevé la repercusión de los costes derivados de la disponibilidad de estaciones marítimas para su puesta a disposición del pasaje marítimo; b) En segundo lugar se remodela la normación de la Tarifa G-4 a fin de incluir en su régimen la creciente actividad de la acuicultura marina, a la cual se le dispensa el mismo tratamiento tarifario que a la pesca convencional; y c) Finalmente se configura al concesionario de zonas deportivas en puertos dependientes de la Generalitat Valenciana como sustituto del contribuyente respecto de las liquidaciones de la Tarifa G-5 practicadas a embarcaciones transeúntes, al objeto de facilitar su gestión.

En el capítulo III se incluyen las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que afectan a los artículos cuatro y once de dicha Ley y a la introducción de un nuevo artículo doce bis.

La principal novedad hace referencia a la introducción, mediante un nuevo artículo doce bis, de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones en relación con las adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de veintiún años, encuadrados en el Grupo I de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicho beneficio responde a la necesidad de salvaguardar la neutralidad tributaria en la circunstancia del relevo generacional en la titularidad del patrimonio familiar no empresarial dentro del ámbito de la familia, de tal manera que la mayor neutralidad posible a este respecto permita el mantenimiento incólume del patrimonio heredado como recurso económico colectivo de la familia del fallecido. A dichas consideraciones hay que unir otra relacionada conla índole de los sujetos adquirentes pertenecientes al citado Grupo I de parentesco, esto es, los descendientes menores de veintiún años. En tales casos, nos encontramos con infantes y adolescentes, normalmente sin recursos económicos p...

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