Ley 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 21, 24 de Enero de 2009I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cantabria

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Ley 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2009, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas fiscales y de contenido financiero.

I

En el título I, bajo la rúbrica «Normas Fiscales», se procede a la modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la Consejería de Medio Ambiente, se crea la tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, y se modifica la Tasa 1 «tasa de autorización ambiental integrada» de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, modificándose el hecho imponible que incluye la tramitación de las modificaciones de las autorizaciones ambientales integradas, ya sean sustanciales o no, creándose, asimismo, una nueva tarifa para las modificaciones no sustanciales.

Igualmente, se actualiza la Tarifa de la Tasa 4, Tasa de Gestión Final de Residuos Urbanos, en la línea de ir aproximando paulatinamente su importe a los costes reales del servicio, según establece la normativa comunitaria.

Respecto a la tasa 1 - «Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias» - de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad se modifica el título de la tarifa 1 suprimiendo los servicios, trabajos y/o estudios por inscripción por «cambios de actividad» en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria ya que los cambios de actividad no tienen porque conllevar ampliación por modificación del valor de la instalación. En el caso de que así fuera, se le aplicaría la tarifa por inscripción de modificación de las instalaciones existentes por ampliación, perfeccionamiento o sustitución en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dentro de esta Tasa se unifica el importe de la tarifa a aplicar por los servicios, trabajos y/o estudios realizados por el Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria para la inscripción por «cambio de titularidad» en el Registro de

Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

A través de la Dirección General de Biodiversidad, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad distribuye todos los permisos para la práctica de la pesca en los Cotos de Pesca existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria y los de algunas modalidades de caza en aquellos terrenos cinegéticos en los que la titularidad del aprovechamiento cinegético corresponde a la Administración, básicamente en las Reservas Regionales de Caza.

Tradicionalmente los permisos se distribuyen mediante uno o varios sorteos entre todos aquellos pescadores o cazadores, o en su caso grupos de cazadores, que previamente han manifestado su interés en participar en el mismo. La cifra de permisos que se distribuyen cada año supera los 30.000, participando en los diferentes procesos más de 8.000 cazadores y pescadores.

El proceso de distribución de permisos mediante sorteo, llevan asociado un enorme coste de personal y administrativo, debido al elevado número de días que se invierten en finalizar los diferentes procesos de elección y distribución, que es necesario repercutir de alguna forma en el solicitante. Por todo ello se crea una tasa para la participación en los sorteos de distribución de permisos que, además de paliar parte del gasto originado en dichos procesos, permitiese una distribución más justa y equitativa de los permisos. Hay que recalcar que la tasa propuesta es independiente de las existentes actualmente en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad por expedición de los permisos y licencias de pesca continental y caza recogidas en la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Contenido Financiero.

Dentro igualmente de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, ...

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