Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 021, 25 de Enero de 2005I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla y León

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Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas que esta Ley establece responden, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, y, por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso, o al menos conveniente, que tengan vigencia desde el comienzo de dicho ejercicio y que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.

La Ley tiene dos partes claramente diferenciadas a las que responden los dos Títulos en que está organizado su texto. Su contenido es el siguiente.

1. El Título I contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse para el ejercicio de 2005.

Establece la Ley, en el Capítulo I de este Título, diversas normas relativas a las deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y que atribuyó a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Así, en este Capítulo se prevén las deducciones por circunstancias personales y familiares ya establecidas en el anterior ejercicio, incrementando sus cuantías, y se configura una nueva deducción por adopción internacional. Respecto de las deducciones por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, se mantienen las previstas en ejercicios anteriores yse establece como novedad una deducción por adquisición de vivienda por jóvenes en el ámbito rural.

El Capítulo II se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la Ley 21/2001 antes citada. La regulación autonómica vigente de este tributo se realizó en los artículos 7 a 12 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, modificada posteriormente por la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. En este Capítulo se modifican algunos aspectos de esa regulación y se introducen nuevas reducciones en las adquisiciones en general, en las adquisiciones 'inter vivos' de explotaciones agrarias, en las adquisiciones 'inter vivos' de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, y en la donación de vivienda habitual a descendientes.

El Capítulo III establece normas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 41 de la referida Ley 21/2001.

El Capítulo IV regula los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego y la exacción de este tributo en el caso de máquinas o aparatos automáticos, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.

El Capítulo V establece unas reglas respecto de las obligaciones formales de los Notarios, e introduce unas previsiones relativas al suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.

Por último, el Capítulo VI introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que consisten en las siguientes: se modifica el hecho imponible de la tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales para las asociaciones sin ánimo de lucro, se modifican algunos apartados de las cuotas de la tasa en materia de juego, se precisa un aspecto del hecho imponible y de la cuota correspondiente a la tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales, se concreta la definición del hecho imponible de la tasa en materia medioambiental, se modifican algunos aspectos de las cuotas correspondientes a la tasa en materia de protección ambiental y a la tasa por servicios sanitarios y se modifican algunos aspectos de la tasa por servicios farmacéuticos.

2. El Título II, dedicado a medidas económicas y administrativas, contiene fundamentalmente modificaciones de leyes diversas motivadas por su relación con la ge...

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