LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 312, 30 de Diciembre de 1999 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 establece un conjunto de objetivos de política económica cuya consecución exige, como en años anteriores, la simultánea aprobación de diversas medidas normativas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno en los distintos ámbitos a los que se extiende su actividad. Este es el fin perseguido por la presente Ley, a lo largo de cuyo articulado se recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en diferentes campos: exterior, seguros, infraestructuras, transportes, comunicaciones, urbanismo, educación, cultura, agricultura, sanidad y medio ambiente. II Entre las disposiciones que deben contenerse en esta Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se encuentran las normas tributarias que no cuentan con habilitación legislativa para su modificación presupuestaria; por ello, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el título de la Ley alude expresamente a las normas tributarias: 'Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social' para el año 2000. Las disposiciones tributarias contenidas en esta Ley vienen exigidas, en general, por tres circunstancias. En primer lugar, por imperativo legal, es decir, cuando se debe aplicar desde el 1 de enero del año 2000 normativa anterior ya prevista en leyes anteriores o por otras exigencias legales. Tal circunstancia sucede con las modificaciones incorporadas en la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido para hacer efectiva la supresión, desde el 1 de enero del año 2000, del régimen especial del comercio minorista de determinación proporcional de bases imponibles y su incidencia en otros regímenes especiales del impuesto; con la introducción, obligada por el derecho comunitario, cuyo rango superior al derecho nacional es de todo punto reconocido, del llamado régimen fiscal especial del oro de inversión, cuya entrada en vigor ha de producirse a partir del día 1 de enero del año 2000; y con las modificaciones incorporadas en el Impuesto General Indirecto Canario, para mantener la coordinación indispensable con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que los dos impuestos tienen la misma naturaleza y responden a contenidos similares. En segundo lugar, por razones de tipo técnico, derivadas de la experiencia que la aplicación de las normas tributarias por la Administración y los contribuyentes produce, así como por el impacto que la jurisprudencia y la doctrina van generando en la normativa tributaria. Y, finalmente, para incentivar determinadas actuaciones por parte del Gobierno. Entre éstas cabe destacar, por su importancia, la nueva configuración de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Mediante esta reforma se mejoran los incentivos actualmente existentes y se proponen otros nuevos para, de este modo, fomentar el desarrollo científico y tecnológico, favorecer la competitividad de las empresas españolas y promover, en definitiva, el progreso económico de nuestro país. Por último, desde la perspectiva fiscal, también se han de destacar la regulación de los 'unit linked' y la ampliación de la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente a las personas con minusvalía. III El Título II de la Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas relacionadas con el orden social. En materia de relaciones laborales, se introducen modificaciones en la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo, permitiendo que los convenios colectivos sectoriales establezcan, cuando la actividad estacional del sector lo justifique, límites de jornada superiores al general; y se flexibilizan los requisitos que deben contener los contratos para este tipo de trabajos cuando tengan inicio y duración incierta. Por otra parte, se estipula que el enrole de personal extracomunitario en buques españoles dedicados al cabotaje insular inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras tendrá la consideración de permiso de trabajo, siempre que sus condiciones laborales y de Seguridad Social coincidan con las exigidas legalmente para los trabajadores españoles, a fin de asegurar unas condiciones mínimas de tripulación similares para todos los buques comunitarios que realicen el cabotaje insular. Una medida importante es la autorización al Gobierno para la regulación reglamentaria de la relación laboral especial de los pe...Ver el contenido completo de este documento
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