Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-7955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento (CE) n.° 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se ha aplicado en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de Promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Asimismo, el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola, estableció la normativa aplicable a la medida de inversiones a partir de 2012, dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2009-2013.

El presente real decreto recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, continuación del anterior del que cabe destacar como novedades que se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, porque el periodo de aplicación derivada de la normativa comunitaria finalizó en 2012, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos resultado de modificaciones del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013. En consecuencia, una vez expirada la vigencia del primer programa de apoyo 2009-2013 y considerando las modificaciones indicadas, deben derogarse los citados Reales Decretos 244/2009, de 27 de febrero, y 1547/2011, de 31 de octubre.

El presente real decreto se dicta también en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, cuyo objeto es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad.

Para la promoción de vinos en terceros países se desarrolla el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, y, en el seguimiento y evaluación de la misma, se seguirá contando con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector, como del ICEX España Exportación e Inversiones.

En este nuevo periodo de programación se debe dar prioridad a los programas presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y a los beneficiarios que, habiendo recibido ayuda anteriormente, se dirigen a un nuevo tercer país.

Además, siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente, podrán ser beneficiarios de las ayudas los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción en mercados de terceros países y deberán demostrar que la medida se ejecuta de forma evidente.

En materia de reestructuración y reconversión de viñedo se han establecido requisitos mínimos y condiciones que deben tener los planes de reestructuración, así como la duración de las medidas y asignación de fondos a las comunidades autónomas. Es conveniente también regular los pagos de medidas iniciadas pero no pagadas en el periodo 2009-2013.

En cuanto a la destilación de subproductos se han fijado los montantes de ayuda que se pagará a los destiladores por los subproductos de la vinificación que sean entregados a la destilación y las condiciones que se deben cumplir para el cobro de la ayuda.

Se ha decidido dar apoyo de forma exclusiva a las inversiones en instalaciones, infraestructura vinícola y comercialización de vinos, mostos y vinagre, así como al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, a través del programa de apoyo al sector vitivinícola. Es conveniente por tanto fijar una fecha que evite la doble financiación, al coincidir esta medida con las inversiones que se pueden llevar a cabo en los programas de desarrollo rural financiados por FEADER.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las comunidades autónomas.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de julio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), junto con el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, 27 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola:

  1. Promoción de mercados en terceros países.

  2. Reestructuración y reconversión de viñedos.

  3. Eliminación de subproductos.

  4. Inversiones.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

  1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere este real decreto, en su ámbito territorial, y el Fondo Español de Garantía Agraria como organismo pagador en la tramitación, control y pago de las ayudas a que se refiere este real decreto de ámbito nacional

  2. Destilador autorizado: toda persona o agrupación de personas que:

    1. Destile vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva, y

    2. Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

  3. Titular del viñedo: la persona, o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido cualquier otro derecho de disposición sobre el cultivo.

  4. Propietario: la persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  5. Viticultor o Cultivador: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.

  6. Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

  7. Productor: cualquier persona o agrupación de personas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona, o agrupación de personas, que posea subproductos resultantes de cualquier transformación de uva distinta de la vinificación.

  8. Programa: a los efectos de la medida de promoción en mercado de terceros países, se considera programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

  9. Acción: a efectos de la medida de promoción se entenderá por acción cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 3 del artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que se recogen en el anexo I del presente real decreto.

  10. Medida: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como medida el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada.

  11. Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

  12. Operación: a efectos de ayuda a las inversiones, se entiende por operación, cualquiera que se defina en los proyectos de los solicitantes, que constituya una unidad material de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio FEAGA.

  13. Empresa vinícola: a los efectos de la medida de promoción se entenderá por empresa vinícola aquella que elabore y comercialice alguno de los productos mencionados en el anexo II de este real decreto.

CAPÍTULO II Medidas de apoyo Artículos 3 a 59
Sección 1ª Promoción en mercados de terceros países Artículos 3 a 20
Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos que se mencionan en el artículo 6 podrán financiarse con cargo al presupuesto comunitario, en las condiciones previstas en la presente sección.

Artículo 4 Tipos de acciones y duración de los programas.
  1. La medida mencionada en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

  2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

  3. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

    1. Las empresas vinícolas.

    2. Las Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

    3. Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

    4. Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

    5. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

    6. Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

  2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 6 Productos y países admisibles.
  1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

    1. Vinos con denominación de origen protegida.

    2. Vinos con indicación geográfica protegida.

    3. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

  2. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III.

Artículo 7 Características de las acciones y programas.
  1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

  2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzarán el 15 de junio de cada año.

  3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

  4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

  6. El órgano colegiado previsto en el artículo 19, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en esta sección.

Artículo 8 Presentación de solicitudes.
  1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa u organización, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de febrero de cada año.

    No obstante, los organismos públicos de ámbito nacional presentarán las solicitudes ante la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de los mismos medios establecidos en el apartado 1.

  2. Las acciones y programas presentados deberán contener, al menos la información prevista en el anexo IV y:

    1. Cumplir lo dispuesto en esta sección.

    2. Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización.

    3. Reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

    4. Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

  3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

Artículo 9 Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas.
  1. Las comunidades autónomas o el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su caso, examinarán las solicitudes en cuanto a, su conformidad con esta sección y, en su caso, las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto con el artículo 7. Asimismo, requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

  2. De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V, las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los programas seleccionados por orden de puntuación.

  3. Se excluirán de la lista aquellos programas que no hayan obtenido al menos 30 puntos.

  4. Se consideraran prioritarios los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, los presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y los presentados por beneficiarios que habiendo recibido ayuda anteriormente se dirigen a un nuevo tercer país.

  5. Las comunidades autónomas remitirán la lista al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril de cada año, en el formato electrónico, anexo VI, disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A las mismas se acompañará la documentación de los programas seleccionados (copia de los formularios).

Artículo 10 Comisión Nacional de Selección de Programas.
  1. En el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, e integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, y de la que formarán parte como vocales cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente designados por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación y un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse.

    Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el Presidente.

    Dicha Comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

  2. La lista definitiva se elaborará a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas y, si procede, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. La relación calidad/precio de los programas valorada de acuerdo con el anexo V.

    2. La oportunidad y calidad de los programas y su conformidad con las directrices mencionadas en el artículo 7 de la presente sección.

    3. El interés nacional y comunitario de los programas.

    4. Su compatibilidad, coherencia y complementariedad con las medidas de promoción que se estén desarrollando a nivel nacional o comunitario.

    5. El incremento previsible de la demanda de los productos considerados, derivado de las medidas propuestas.

    6. La disponibilidad presupuestaria.

  3. La Comisión podrá, según proceda, proponer:

    1. Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

      1. La aprobación de todas las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19.

      2. La aprobación, condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19.

    2. Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

      1. La aprobación de las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

      2. La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

      3. El incremento de la dotación presupuestaria destinada a la medida.

Artículo 11 Resolución.
  1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, las comunidades autónomas o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

  3. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por cien del presupuesto total.

  4. En el caso de que se produjera el desistimiento por parte de algún beneficiario cuya solicitud hubiese sido objeto de resolución estimatoria, las comunidades autónomas deberán comunicarlo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de diciembre de cada año, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen.

Artículo 12 Modificación de las acciones y programas.
  1. No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa al órgano competente de la comunidad autónoma o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, que deberá comprobar y, en su caso autorizar, las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.

  2. En ningún caso se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

  3. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de junio de cada año, las modificaciones que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.

  4. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de febrero de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril.

Artículo 13 Financiación.
  1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 4 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.° 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

  2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

  3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Artículo 14 Anticipos.
  1. El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual.

  2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo.

Artículo 15 Pagos.
  1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

  2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

  3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 15 de junio.

    Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución comunitaria.

  4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso.

  5. La comunidad autónoma o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

  6. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de:

    1. Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

    2. Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

    3. Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

  7. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos o, en su defecto, a la verificación de conformidad por parte de la comunidad autónoma de las facturas y los documentos mencionados en el apartado 6 del presente artículo.

  8. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

  9. Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en el anexo VII de este real decreto.

  10. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo VIII de este real decreto.

Artículo 16 Liberación de garantías.
  1. La garantía contemplada en el artículo 14, se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

  2. La garantía contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

Artículo 17 Controles.
  1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma y el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso realizarán un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas, pagados el año anterior.

  2. El control tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:

  1. La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

  2. La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

  3. La exactitud del extracto bancario presentado.

  4. Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o del artículo 2 apartado 3 del Reglamento (CE) n.° 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Artículo 18 Comprobación del material.

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Comunidad Autónoma competente o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, una Declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente.

Artículo 19 Comité de evaluación y seguimiento de la medida.
  1. En el marco de la Mesa de Promoción Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se constituirá un Comité de evaluación y seguimiento de la medida de promoción, en adelante Comité, en el que se integrarán cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse, un representante del ICEX España Exportación e Inversiones, designado por el Presidente del organismo, un representante de la Federación española del vino y uno de Cooperativas agroalimentarias.

  2. El Comité estará presidido por el Director General de la Industria Alimentaria, o funcionario que designe al efecto, de dicha Dirección General, con rango de Subdirector General. Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente, que actuará con voz pero sin voto.

  3. Las funciones del Comité serán:

    1. Elaboración de la estrategia y directrices previstas en el artículo 7.

    2. Seguimiento de la ejecución y evaluación de las acciones y programas.

    3. Propuesta de acciones y programas de interés general.

    4. Proponer prioridades respecto a productos y países destinatarios.

  4. El Comité se reunirá periódicamente en función de las necesidades o a petición de sus miembros. A tal fin, será informado, en relación con cada uno de los programas, del calendario de las acciones previstas, de los informes de las actividades realizadas, y de los resultados de los controles practicados.

Artículo 20 Informes.
  1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre de cada año al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 19.

  2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.

Sección 2ª Reestructuración y reconversión de viñedos Artículos 21 a 36
Artículo 21 Ámbito de aplicación.
  1. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

  2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

  1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la «replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo».

  2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos 10 años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esa superficie.

  3. El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados 10 años de dicha plantación.

  4. Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

Artículo 22 Beneficiarios.
  1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

  2. No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Artículo 23 Actividades subvencionables.

El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

  1. Reimplantación de viñedos.

  2. Reconversión varietal.

  3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 24 Planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
  1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión, que contendrán las correspondientes medidas a realizar. Los planes podrán ser anuales o plurianuales con una duración máxima de 5 años, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2018.

  2. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán colectivos. No obstante, las comunidades autónomas podrán admitir planes individuales cuando sus circunstancias específicas así lo aconsejen. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20. Las comunidades autónomas podrán reducir el número mínimo de viticultores hasta 5, en aquellas zonas en las que, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el número citado para la realización de los planes colectivos.

  3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes.

Artículo 25 Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
  1. Los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, directamente o a través de cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

  2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud, el proyecto del plan, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. Objetivos perseguidos por el plan.

  2. Ubicación del plan e identificación.

  3. Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo.

  4. Localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan.

  5. Derechos de plantación que se incluyen en el proyecto especificando los derechos de replantación de dentro o fuera de la explotación.

  6. Estudio de costes y calendario previsto de ejecución y de financiación de las actuaciones.

  7. En los casos en que el viticultor o viticultores que realizan la solicitud no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 36.

En aquellos casos en los que el viticultor no sea propietario de la superficie ni titular del viñedo que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará autorización del propietario y, en su caso, del titular.

Artículo 26 Requisitos de los planes.
  1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,2 hectáreas.

  2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas, tras la realización del plan de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales, o si el tamaño medio de las parcelas de viñedo para una Comunidad Autónoma es inferior a 0,1 hectáreas, También podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular.

    En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

  3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima a reestructurar o reconvertir por viticultor y año.

  4. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.

Artículo 27 Aprobación de los planes.
  1. Las comunidades autónomas tramitarán las solicitudes y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

    Las comunidades resolverán sobre las solicitudes de los planes presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En la aprobación por las comunidades autónomas de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, los planes colectivos serán prioritarios sobre los planes individuales. Además, las comunidades autónomas podrán establecer otros criterios de prioridad.

Artículo 28 Asignación inicial de fondos.
  1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y de Medio Ambiente, antes del 31 de julio de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo IX.

  2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación inicial de fondos para cada Comunidad Autónoma. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, la superficie de viñedo y la necesidad de reestructurar determinados viñedos como consecuencia de la no adecuación de sus producciones al mercado, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 30.

Artículo 29 Aprobación definitiva de las medidas.
  1. Una vez acordada, según el apartado 2 del artículo 28, la asignación de fondos para la reestructuración y reconversión de viñedos, para cada Comunidad Autónoma y cada ejercicio financiero, las comunidades autónomas realizarán una aprobación definitiva de las medidas que serán financiadas en cada ejercicio financiero.

  2. Se considerará como aprobación definitiva la resolución de pago realizada por la comunidad autónoma una vez solicitado por el beneficiario el pago de la ayuda de acuerdo al artículo 34.

Artículo 30 Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
  1. A más tardar el 20 de junio de cada año, las comunidades autónomas enviarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la declaración de los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 20 de junio, de acuerdo con el anexo X.

  2. Cuando los pagos comunicados, de acuerdo con el apartado anterior, por una comunidad autónoma, excedan del 90 por cien de su asignación inicial financiera acordada según el artículo 28.2 para el ejercicio en cuestión y si la comunidad autónoma tuviera necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, por encima de las cantidades pagadas a la fecha prevista en el apartado 1, dichas necesidades se podrán atender en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas. Las necesidades deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el anexo XI.

  3. Cuando los pagos comunicados por una comunidad autónoma de acuerdo con el apartado 1, sean inferiores al 90 por cien de su asignación inicial, se procederá a una reasignación de los fondos iniciales concedidos a esa comunidad autónoma según el artículo 28.2, ajustándolos al pago realizado y comunicado según el apartado 1.

  4. Los fondos no utilizados se distribuirán entre las comunidades autónomas con necesidades, que cumplan con el apartado 2, según los criterios acordados según el artículo 28.2.

Artículo 31 Plazo de finalización y pago de las medidas.

La comunicación de la solicitud de pago referida en el artículo 34 por parte de un beneficiario se deberá realizar hasta el 31 de julio de 2018, sin que en ningún caso el pago de la medida se extienda más allá del ejercicio financiero 2018.

Artículo 32 Cálculo de la ayuda.
  1. Se podrán conceder ayudas para:

    1. Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

    2. Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.

  2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la provincia donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión. Las comunidades autónomas podrán establecer que esta compensación adopte la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante dos campañas.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración.

    Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo sea el sobreinjertado o la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.

  3. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las operaciones recogidas en el anexo XII, no pudiéndose financiar operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco será subvencionable el material de segunda mano.

    La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el apartado 6 del artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, para los planes colectivos, y un 15 por cien inferior para los planes individuales, a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el anexo XII. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio agricultor. Las comunidades autónomas podrán disponer, para su ámbito territorial, la aplicación de un porcentaje inferior al fijado en el apartado 6 del artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y no aplicar la subvención de alguna de las operaciones contempladas en al anexo XII.

    No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen derechos de replantación no generados en la aplicación del plan de reestructuración y efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del plan.

  4. Las comunidades autónomas facilitarán anualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XII.

  5. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

  6. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan cuando se den, al menos, los siguientes requisitos:

    1. En el caso de cambiar de parcela:

      1. En la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original.

      2. Todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

    2. En el caso de autorizar la subrogación a un nuevo viticultor, éste deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas.

  7. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1290/2005, (CE) n.° 247/2006, (CE) n.° 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1782/2003, en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago de la ayuda.

Artículo 33 Anticipos.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 35.2 los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo máximo de hasta el 80 por cien de la ayuda aprobada cuando cumplan, al menos, las siguientes condiciones:

    1. Cuando haya comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

    2. Cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 120 por cien del anticipo de la ayuda aprobada.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo. En el caso de no ejecutar la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo que las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la medida para la no devolución del anticipo, y en caso de ejecutarse la medida antes de 31 de julio de 2018, se pagará el saldo.

    El viticultor, para tener derecho a la ayuda, deberá haber ejecutado el 80 por cien de la superficie por la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido, reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

  3. Una vez ejecutada la medida para la que se concedió el anticipo, las comunidades autónomas determinarán la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, para lo cual las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

    Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

  4. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las operaciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la viña y del vino.

Artículo 34 Pago de la ayuda a los beneficiarios.
  1. Después de la finalización de cada medida, el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda, ante el órgano competente de su comunidad autónoma.

  2. La solicitud deberá ir acompañada, al menos:

    1. De las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario.

    2. Relación actualizada de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de la explotación del beneficiario, en el caso de que el beneficiario no hubiese presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, o normativa que lo pueda sustituir, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35.

    Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 abril.

  3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 32 del presente real decreto y una vez que se compruebe que la medida se ha ejecutado y se ajusta a los planes aprobados.

  4. Si el viticultor no ejecuta la reestructuración o reconversión en, al menos, el 80 por cien de la superficie para la que se aprobó la ayuda en el plan, no tendrá derecho a la misma. Asimismo, no se pagará por las operaciones no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute las operaciones para las que se aprobó la ayuda, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

  5. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la resolución de pago.

  6. No se podrán financiar con cargo al Programa de Apoyo 2014 a 2018 medidas de planes presentados en el marco del Reglamento (CE) n.° 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Artículo 35 Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 36 Comunicaciones.
  1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual de los controles que sobre el terreno se han efectuado en materia de reestructuración y reconversión de viñedos y que contenga, al menos, la información indicada en el anexo XIII.

  2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos.

Sección 3ª Eliminación de subproductos Artículos 37 a 46
Artículo 37 Ámbito de aplicación.
  1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a retirar los subproductos.

  2. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación a un destilador autorizado, o realizando una retirada bajo control tal y como se establece en el artículo 45. Sin perjuicio del apartado 1, la comunidad autónoma podrá establecer la obligatoriedad de eliminar la totalidad de los subproductos producidos en su región, mediante la destilación.

Artículo 38 Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
  1. El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser:

    1. El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida de su ámbito territorial, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

    2. El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

  2. De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, los productores que hayan procedido a la vinificación deberán entregar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.

  3. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicarán los siguientes grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, tal y como se establecen en el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio:

    1. 9,0 por cien para la zona CI.

    2. 9,5 por cien para la zona CII.

    3. 10 por cien para la zona CIII.

  4. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:

    1. Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

    2. Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

  5. Las entregas de los subproductos se deberán realizar:

    1. A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.

    2. Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

Artículo 39 Autorización de destiladores.
  1. Los destiladores deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco del artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre.

    Los destiladores establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea también podrán ser beneficiarios de las ayuda para la destilación de los subproductos entregados por productores españoles, siempre que sean autorizados por el Fondo Español de Garantía Agraria, mediante un protocolo de colaboración o cualquier otra forma acordada con las autoridades competentes del estado miembro en cuestión.

  2. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente, o se renuncie a las mismas por parte del destilador. No obstante lo anterior, los destiladores deberán comunicar a la autoridad competente, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa comunitaria durante la campaña anterior.

    En caso de solicitar esta prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.

  3. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

  4. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que colaboran con este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

Artículo 40 Plazo de entrega a la destilación.

La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña.

Artículo 41 Ayuda a la destilación de subproductos.
  1. Se concederá una ayuda a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

  2. Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola que se trate.

  3. El importe máximo de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es el siguiente:

    1. 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y

    2. 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

  4. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes máximos cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

    1. 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.

    2. 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.

  5. El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se haya concedido una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Artículo 42 Solicitudes de ayuda.
  1. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña por el alcohol obtenido durante la campaña, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XIV, y, acompañada al menos, de la siguiente documentación:

  1. Prueba de destilación de los subproductos.

  2. Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

  3. Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo.

  4. En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 44.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento infracción según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Artículo 43 Pago de la ayuda al destilador.
  1. No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

  2. El destilador autorizado podrá recibir un anticipo del 60 por cien de la ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifique:

    1. Que haya efectuado el pago de al menos el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte al productor, cuando este lo haya efectuado, o presente la renuncia del mismo a efectuarlo.

    2. Que el alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda haya sido destinado a fines energéticos o industriales, o que éste haya sido desnaturalizado, tal y como establece el artículo 44.

    No obstante, caso de no disponer de los justificantes indicados, se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del anticipo incrementado un 20 por cien.

    En los casos en que se haya abonado un anticipo con garantía, ésta se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente.

  3. En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

  4. Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción, de forma que se garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima con derecho a ayuda.

  5. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda correspondiente o del saldo en el caso de haberse abonado un anticipo, en cualquier caso antes del 16 de octubre de la campaña siguiente.

  6. Antes de efectuarse dicho pago deberá comprobarse que el destilador autorizado ha realizado, en su caso, el abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda, reducida, si corresponde, en idéntica proporción a la minoración global de la ayuda establecida en el apartado 4.

    En caso de no justificar dicho abono, el destilador autorizado deberá devolver las cantidades anticipadas junto con los intereses correspondientes o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.

  7. Si en el momento del pago del saldo de la ayuda no ha sido presentado el justificante del destino del alcohol por parte del destilador, se deberá ampliar la garantía por el importe pendiente de pago incrementado en un 20 por cien.

  8. En caso de no presentación de dicha ampliación de garantía, el destilador autorizado deberá devolver las cantidades anticipadas junto con los intereses correspondientes o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.

  9. En cualquier caso, los justificantes del destino del alcohol obtenido deberán ser enviados por el destilador autorizado a la autoridad competente antes del 31 de enero de la campaña siguiente, en caso contrario el destilador autorizado deberá reintegrar las cantidades recibidas junto con los intereses correspondientes a las partidas cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá ampliar la fecha indicada cuando la situación del mercado lo exija.

  10. No obstante lo anterior, a efecto de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberán tener en cuenta los porcentajes de pérdida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 44.

Artículo 44 Justificación del destino del alcohol obtenido.
  1. El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

    El destilador autorizado deberá presentar como justificante de este destino ante la autoridad competente, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que finalice la salida de cada lote, un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor; así como una copia de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

  2. En la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida:

    1. 0,50 por cien de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

    2. 0,50 por cien de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

  3. Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético, si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el, Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con un producto que impida la utilización del mismo para usos distintos al industrial o energético.

    En cualquier caso, la autoridad competente deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

Artículo 45 Retiradas bajo control.
  1. Se podrá utilizar un procedimiento de retirada controlada para la eliminación de subproductos, cuando se haya comunicado a la autoridad competente que se va a optar por este sistema de eliminación, mediante la presentación de un proyecto detallado.

    El proyecto citado deberá contener la referencia al tipo de producto y una descripción detallada del procedimiento propuesto para la retirada. Asimismo, se deberá aportar, cuando la comunidad autónoma lo considere necesario, la conformidad de la autoridad medioambiental sobre la procedencia de dicha retirada.

    La operación de retirada controlada debe ser autorizada por parte de la autoridad competente, que establecerá las condiciones de realización de la misma, y que deberá ser notificada al productor.

  2. La retirada de las lías, en caso de no enviarse a destilación, se podrá considerar efectuada cuando estas se hayan desnaturalizado de forma que imposibilite su utilización en el proceso de vinificación y su entrega a terceros se haya consignado en los registros correspondientes.

  3. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos a retirar será el indicado para los destinados a la destilación en el apartado 4 del artículo 38 de la presente sección.

Artículo 46 Sanciones.

El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, será considerada como una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Sección 4ª Inversiones Artículos 47 a 59
Artículo 47 Ámbito de aplicación.

Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español.

Artículo 48 Beneficiarios.
  1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el artículo anterior, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

    Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

    No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

    En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

  2. La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

    Por tanto, no se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C244/02), de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.

    Asimismo no se concederán ayudas financieras a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

  3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

    Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 72 del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente continuara siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.

Artículo 49 Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.
  1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XV.

    A título orientativo se incluirá en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una lista de posibles operaciones, sin carácter exhaustivo, a realizar en las inversiones de transformación y/o comercialización.

  2. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c).

    A efecto de las inversiones de la medida de «Desarrollo de nuevos productos admisibles» será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo XVI.

Artículo 50 Características de los proyectos.
  1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes tal como establece el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) n.° 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, su calendario previsto de ejecución y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá indicar la localización exacta de la misma.

  2. Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o plurianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 4 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de y junio de 2018 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2018.

  3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XVI, 5, a y b, que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en las solicitudes presentadas en el año 2014 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 51 Presentación de solicitudes.
  1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante. Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 1 de febrero de cada año, y por primera vez antes del 1 de febrero de 2014.

    Asimismo, la solicitud podrá incluir la petición correspondiente de certificación del no inicio de la inversión en el momento de su presentación.

  2. Los proyectos de inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en este real decreto y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva: Información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica. En particular, deberán especificar los medios propios o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto.

    En la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se publicara, a título informativo, un modelo de formulario que permite desarrollar la información solicitada, sin perjuicio de los formularios que cada comunidad autónoma considere oportuno utilizar con el mismo fin, en el ámbito de sus competencias.

  3. Los proyectos presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XVII.

Artículo 52 Tramitación de las solicitudes.
  1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, en cuanto a su conformidad con este real decreto y con las necesidades estructurales detectadas y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

  2. De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo XVII, las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo, en el formato electrónico, de conformidad con el anexo XVIII, del presente real decreto, disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados recogidos en el mencionado anexo XVIII.

    En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas de base cooperativa, microempresas y pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de comercialización conjunta.

  3. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.

    No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 15 puntos.

Artículo 53 Resolución.
  1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En cualquier caso no podrá efectuarse con anterioridad al 1 de julio de 2014.

    Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación deberá acompañarse de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

  3. La exigencia principal, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 por cien del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

  4. La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

  5. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

Artículo 54 Modificación de los proyectos de inversión.
  1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente.

  2. Cualquier modificación significativa, incluidas las de calendario de ejecución, deberán ser autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa solicitud del beneficiario.

  3. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

  4. Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida, siempre que el proyecto de inversión continué cumpliendo el apartado 1 de este articulo.

  5. Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

  6. Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones que se han producido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 15 de mayo del ejercicio FEAGA correspondiente.

Artículo 55 Financiación.
  1. Se aplicará a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:

    1. 50 por cien en las comunidades autónomas clasificadas como regiones de convergencia con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1260/1999.

    2. 40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones de convergencia.

    3. 75 por ciento en la comunidad autónoma de las Islas Canarias.

    4. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

    Se aplicarán los tipos máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 del artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007.

  2. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. Los proyectos plurianuales, se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.

Artículo 56 Anticipos.
  1. El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá alcanzar la cuantía establecida en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 555/2008.

  2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión de 22 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

  3. Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución.

  4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre el listado con los proyectos que han solicitado anticipo y la cuantía del mismo.

  5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Artículo 57 Pagos.
  1. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

    1. Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

    2. Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud, en el caso de que no existan en el órgano gestor de la comunidad autónoma actas de no inicio de la actividad u otros controles in situ equivalentes.

    3. Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además fotocopia de la escritura de formalización de los mismos.

    4. Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.

    5. Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

    6. Declaración relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la concesión.

    7. En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

    8. Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

    9. Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

    10. Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.

    11. Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

    12. Inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.

    13. Solicitud o declaración responsable en el registro de industrias agrarias o establecimientos industriales.

  2. Todos los pagos que realice el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

  3. A más tardar el 30 de abril del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

  4. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

  5. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

  6. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  7. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

  8. La Comunidad Autónoma realizará los pagos tras la recepción completa de la solicitud de pago, antes del 15 de septiembre, del ejercicio FEAGA.

Artículo 58 Liberación de garantías.
  1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de, al menos, el 70 por cien del presupuesto aceptado en inversiones consideradas operativas.

  2. La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 555 /2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

Artículo 59 Evaluación y seguimiento de la medida.
  1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.

  2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

CAPÍTULO III Control y pago de las ayudas Artículos 60 a 63
Artículo 60 Controles.
  1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el presente real decreto. En lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, se aplicará especialmente lo recogido en el artículo 81 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. Para las medidas de inversión, se estará a lo previsto en el capítulo I y II del título V del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en lo que sea de aplicación.

  2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.

  3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

  4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Artículo 61 Pago.

El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se presente la ayuda.

Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Artículo 62 Pagos indebidos y sanciones.
  1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  2. El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 63 Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural, y las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 54.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Disposición adicional única Medios.

La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 19, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Reestructuración y reconversión de viñedo.

Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Las medidas iniciadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013 serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el anexo XII del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.

En los casos descritos en los dos párrafos anteriores, la contribución comunitaria para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 75 % en las regiones de convergencia según la clasificación del Reglamento (CE) n.° 1083/2006 y del 50 % en el resto de regiones.

Disposición transitoria segunda Promoción en mercados de terceros países.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria, para las solicitudes de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países presentadas en el año 2013, le será de aplicación la sección 1.ª del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección primera del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar tanto los importes a los que se hace referencia en el artículo 32 como los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.

Disposición final tercera Deber de información.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANEXO I Acciones y actividades de promoción

Acciones Actividades
a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). Promociones en puntos de venta. Portales web para promoción exterior. Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de prensa. Presentaciones de producto.
b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.
c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas. Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales. Estudios e informes de mercado.
e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción. Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las operaciones.
ANEXO II Lista de productos

Los productos mencionados en el artículo 6 son los siguientes:

  1. Vino.

  2. Vino de licor.

  3. Vino espumoso.

  4. Vino espumoso de calidad.

  5. Vino espumoso aromático de calidad.

  6. Vino de aguja.

  7. Vino de aguja gasificado.

  8. Vino de uvas pasificadas.

  9. Vino de uvas sobremaduradas.

  10. Vinos ecológicos.

ANEXO III Lista de países prioritarios

Países incluidos en los Planes Integrales de Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Estado de Comercio:

  1. Argelia.

  2. Australia.

  3. Brasil.

  4. China.

  5. Corea del Sur.

  6. Estados Unidos.

  7. India.

  8. Indonesia.

  9. Japón.

  10. Marruecos.

  11. México.

  12. Rusia.

  13. Singapur.

  14. Sudáfrica.

  15. Turquía.

  16. Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).

    Otros países:

  17. Canadá.

  18. Noruega.

  19. Suiza.

ANEXO IV
  1. Formulario de beneficiario

    Rellenar un único formulario por beneficiario.

    1 Beneficiario.

    1.1 Presentación.

    Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

    1.2 Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 5 del presente real decreto).

    1.3 ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO.

    1.4 Características de la organización o empresa proponentes.

    Representatividad, importancia en el sector.

    1.5 Tamaño de la empresa.

    Especificar si se trata de una microempresa o pequeña y mediana empresa.

    1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SÍ/NO.

    En caso afirmativo especifíquese cuales son las bodegas del grupo que participan en el programa.

    1. Acreditación de la capacidad financiera.

      2.1 Balance de cuentas.

      Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los 3 últimos años.

    2. Acreditación de la capacidad técnica.

      3.1 Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal y medios).

      Especifíquese si los recursos son propios o ajenos.

      Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.

      3.2 Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en actuaciones de promoción).

    3. Capacidad de respuesta comercial.

      4.1 Volumen de comercialización para posible respuesta comercial.

      4.2 Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente.

  2. Formulario de programa

    Rellenar un formulario para cada programa.

    1. Características del programa.

      1.1 Producto(s).

      1.2 Mercado(s) destinatario(s).

      Especifíquese los países de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados.

      1.3 ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino? SÍ/NO.

      En caso afirmativo especifíquese el nuevo(s) país(es) de destino.

      1.4 Duración: 12-24-36 meses.

      1.5 ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? SÍ/NO.

      1.6 ¿Se trata de una prorroga? SÍ/NO.

    2. Objetivo.

      En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados.

    3. Estrategia.

      Especifíquese que instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para el alcanzar los objetivos del programa.

    4. Acciones.

      4.1 Descripción detallada cada una de las acciones y actividades por país.

      4.2 Calendario previsto.

      Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las actividades (menciónese la ciudad o, en casos excepcionales, la región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).

    5. Público objetivo.

      Especificar si va dirigido a consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración…

    6. Mensajes.

      Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una indicación geográfica, el origen del producto.

    7. Repercusión previsible.

      Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

      7.1 Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados.

      7.2 Especifíquese el método cuantitativo y/o cualitativo que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

    8. Interés nacional y comunitario del programa.

    9. Presupuesto.

      9.1 Cuadro recapitulativo.

      Elaborar un cuadro recapitulativo para cada país de destino y ejercicio.

      La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades. Véase modelo adjunto.

    10. Plan de financiación.

      Véase el cuadro modelo adjunto.

    11. Otros datos pertinentes.

      Anexos obligatorios

Anexo I Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.
Anexo II Declaración de la organización o empresa proponentes de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica de la UE.
  1. Presupuesto

Presupuesto recapitulativo:

Acción Actividades Ejercicio I Anualidad I Ejercicio II Anualidad II Ejercicio III Anualidad III Total
a)
b)
c)
d)
e)
Total

Plan de financiación €:

Cofinanciación Ejercicio I % Ejercicio II % Ejercicio III % Total %
UE 50 50 50 50
Proponente 50 50 50 50
Total 100 100 100 100
ANEXO V Criterios de evaluación

Puntuación máxima
1. Características del proponente:
a) Representatividad del Proponente 5 puntos
b) Microempresas y pequeñas y medianas empresas 10 puntos
c) Programas presentados por nuevos beneficiarios o que tengan como objetivo un nuevo país 10 puntos
1. Subtotal 25 puntos
2. Calidad y eficacia del programa:
a) Productos objeto de promoción 5 puntos
b) Mercado de destino 5 puntos
c) Duración del programa 5 puntos
d) Presentación y calidad del programa 10 puntos
e) Alcance y cobertura del programa 10 puntos
f) Coherencia entre los objetivos, las actividades, y los canales de información 10 puntos
g) Método para medir la repercusión del programa 5 puntos
h) Relación calidad/precio 15 puntos
2. Subtotal 65 puntos
3. Interés para la Comunidad Autónoma:
Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma 10 puntos
3. Subtotal 10 puntos
Valoración total general 100 puntos
  1. Características del proponente

    1. Representatividad del proponente: en función de la importancia de la empresa o el colectivo.

      ● 3 puntos según las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas que representan y los productos (tipos de vino) y ámbito geográfico que abarca.

      ● 2 Preferencia a las marcas colectivas.

    2. Microempresas y pequeñas y medianas empresas: según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    3. Programas presentados por nuevos beneficiarios o que tengan como objetivo un nuevo país: La puntación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a nuevos países, correspondiendo los 10 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.

  2. Calidad y eficacia del programa

    1. Productos objeto de promoción:

      Los 5 puntos se repartirán en función de la amplitud y diversidad de la cartera de productos, y del valor añadido del producto (tanto en precio, como en adaptación al mercado de destino).

    2. Mercado de destino:

      Los 5 puntos se repartirán según el mercado elegido. Se concederán 5 puntos para los mercados considerados prioritarios y 2 puntos si el mercado de destino no se encuentra entre los prioritarios detallados en el anexo III.

      El reparto se hará de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los países prioritarios, correspondiendo los 5 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.

    3. Duración de los programas:

      En el caso de programas plurianuales: Se concederán los 5 puntos a los programas cuya duración sea al menos de 24 meses.

      En el caso de programas anuales: Se concederán los 5 puntos si son continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior que haya sido ejecutado correctamente.

    4. Presentación y calidad del programa:

      Para valorar este apartado se tendrá en cuenta el grado de concreción y detalle de los diferentes aspectos del programa, en especial, el objetivo que se persigue, las actividades, calidad de los mensajes (existencia de creatividad), grupo destinatario, medios para desarrollar el programa (a través de una agencia), calendario de actividades.

    5. Alcance y cobertura del programa:

      La puntuación se concederá de la siguiente forma:

      – 2,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos acciones previstas.

      – 2,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.).

      – 5 puntos en función del alcance previsto en términos de notoriedad y repercusión económica de los cuales:

      ● 2,5 puntos para valorar la notoriedad prevista. Se tendrán en cuenta las actividades incluidas en el programa que van dirigidas a aumentar la notoriedad, entre otras, medios (TV, radio, Internet, redes sociales…), ferias...

      ● 2,5 puntos para valorar la posible repercusión económica. Se tendrá en cuenta las previsiones en cuanto a incrementos de ventas…

    6. Coherencia entre los objetivos, las actividades, y los canales de información.

      Se valorará la adecuación de las actividades y canales elegidos, para el cumplimiento de los objetivos marcados.

    7. Método para medir la repercusión.

      La asignación de los 5 puntos se realizará de la siguiente manera:

      ● 5 puntos si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo a evaluar.

      ● 3 puntos si existe un método descrito pero no del todo adecuado al objetivo a valorar.

      ● 0 puntos si existe un método descrito pero no se adecua al objetivo a valorar o si no existe método para valorar la repercusión.

    8. Relación calidad/precio:

      ● 5 puntos a repartir en función de la adecuación de los costes del programa a los precios de mercado.

      ● 10 puntos a repartir según el importe resultante de dividir el coste de la acción propuesta, y el incremento previsible de sus ventas, (u otros indicadores de repercusión del programa).

  3. Interés para la CCAA

    A valorar por la CA.

ANEXO VI
ANEXO VII Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal y gastos generales

Para resultar subvencionables estos gastos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Costes de personal de la empresa dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato y cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Tanto si es personal técnico, como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

  2. Costes de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato y cotización a la Seguridad Social. Además deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas.

  3. Gastos generales: serán subvencionables los costes generales del beneficiario hasta un límite de un 4 por ciento de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

ANEXO VIII Relación de gastos no subvencionables

● Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

● Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

● Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros.

● Pérdidas por cambio de divisas.

● En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de TV y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).

● Gastos que estén fuera del objeto del programa.

● Creación y registro de marcas.

● Tampoco podrán considerarse subvencionables gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

ANEXO IX

Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio presupuestario: 20......

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

Superficie afectada (ha) Importe total (€)

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 28 del presente real decreto.

ANEXO X Pagos de Reestructuración y Reconversión

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

Superficie afectada (ha) Importe total (€)

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 30 del presente real decreto.

ANEXO XI Previsiones de gasto de Reestructuración y Reconversión hasta 15 de octubre

Previsiones de gastos hasta el 15 de octubre

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

Superficie afectada (ha) Importe total (€)

Comunicación de acuerdo al apartado 2 del artículo 30 del presente real decreto.

ANEXO XII Operaciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedo

Operación Importe máximo subvencionable
A) Reimplantación de viñedos.
1. Arranque (incluida la recogida de cepas) 430 €/ha
2. Preparación del suelo 1.400 €/ha
3. Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de Lanzarote1 4.200 €/ha
4. Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de Lanzarote2 2.350 €/ha
5. Reposición picón3 5.100 €/ha
6. Desinfección 2.000 €/ha
7. Despedregado 400 €/ha
8. Nivelación del terreno 800 €/ha
9. Abancalamiento 19.000 €/ha
10. Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30% 30.000 €/ha
11. Planta y plantación 1,69 €/planta
12. Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación) 0,5 €/unidad
13. Sistemas de conducción (incluida colocación)
13.1 Espaldera 3.400 €/ha
13.2 Empalizada 5.000 €/ha
13.3 Emparrado o similares 15.000 €/ha
13.4 Parral bajo Canarias 8.300 €/ha
13.5 Elevación individualizada4 1 €/unidad
B) Reconversión de viñedos.
14. Sobreinjertado 0,9 €/unidad
C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos.
15. Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción 600 €/ha + sistema de conducción

1 Es excluyente con la operación de preparación del suelo.

2 Es excluyente con la operación de preparación del suelo.

3 Operación ligada exclusivamente a operaciones 3 y 4.

4 Exclusivamente Comunidad Autónoma de Galicia y País Vasco.

ANEXO XIII Informe anual acerca de los controles sobre el terreno efectuados en materia de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el artículo 32
ANEXO XIV Modelo de solicitud de ayuda a la destilación de subproductos
ANEXO XV Actuaciones admisibles en la medida de inversiones
  1. Producción y comercialización

    1. Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

    2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

    3. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

    4. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

    1. puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

    2. puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

    3. equipamientos necesarios para la exposición y/o venta

    4. desarrollo de redes de comercialización

    5. hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

  2. Desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías

    Los gastos auxiliables para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes de su empleo con fines comerciales.

ANEXO XVI Gastos no considerados subvencionables
  1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

  2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

  3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

  4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

  5. Trabajos o inversiones empezados ó realizados, salvo los siguientes anteriores a un año de la fecha de solicitud:

    1. Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables las tasas u otros impuestos.

    2. Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

  6. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables, los gastos previstos con fines didácticos o comerciales (salas de cata, salas de proyección, televisores, videos, catálogos y similares).

  7. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y son, por tanto, auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidos con la mercancía.

  8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

  9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

  10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

  11. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

  12. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

  13. Las edificaciones destinadas a vivienda.

  14. Vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones.

  15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

  16. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

  17. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

  18. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

    Otras inversiones no auxiliables

  19. En la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no serán subvencionables los depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad, tales como:

    – Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

    – Las máquinas estrujadoras de acción centrifuga, de eje vertical.

    – Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

  20. La compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición, o supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega.

  21. La construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte.

ANEXO XVII

Criterios de valoración Puntuación máxima
1. Características del solicitante:
1.1 Pequeña y mediana empresa 5 puntos
1.2 Mujer o joven agricultor 2 puntos
1.3 SAT o Cooperativa menor de 150 socios 3 puntos
1.4 Cooperativa mayor de 150 socios 4 puntos
1.5 Cooperativa de 1.er grado mayor 250 socios y resultante de un proceso de fusión en los dos últimos años anteriores a la solicitud 5 puntos
1.6 Cooperativa acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero 6 puntos
1. Subtotal 25 puntos
2. Calidad y eficacia del proyecto:
2.1 Al menos el 50% del coste de la inversión se realiza con fondos propios 5 puntos
2.2 El solicitante pertenece a una DOP/IGP u otra figura de calidad reconocida 5 puntos
2.3 Proyecto de la inversión destinada a la transformación y comercialización de la producción propia del solicitante 10 puntos
2.4 Creación de empleo neto respecto a la media de los 3 años anteriores 5 puntos
2.5 Nivel de capacitación y profesionalización (incorporación de enólogo o técnico equivalente) 2 puntos
2.6 El solicitante dispone de certificación de aseguramiento de la calidad (BRC; IFS, ISO 9000) o medioambiental 3 puntos
2. Subtotal 30 puntos
3. Características del proyecto:
3.1 El transformador mantiene vinculo contractual con los vitivinicultores 5 puntos
3.2 La inversión se realiza en territorio insular 3 puntos
3.3 Implantación internacional y experiencia exportadora 5 puntos
3.4 Estructura y capacidad técnica propia para la ejecución del proyecto 5 puntos
3.5 La inversión supone el traslado de las instalaciones de zona urbana a industrial 7 puntos
3. Subtotal 25 puntos
4. Capacidad de respuesta comercial:
4.1 Disponibilidad de distribución en el mercado de destino 5 puntos
4.2 Alcanzar al menos el 10 por ciento de exportación sobre el total de facturación de ventas durante el periodo de durabilidad de la inversión 5 puntos
4.3 Incrementar al menos un 10 por ciento del volumen de ventas en producto embotellado/envasado durante el periodo de durabilidad de la inversión 10 puntos
4. Subtotal 20 puntos
Total 100 puntos
5. Índices correctores (se aplican sobre el total):
5.1 Si el proyecto incluye producción, transformación y comercialización Total × 1,10
5.2 si el proyecto tiene por objetivo la comercialización internacional Total × 1,20
ANEXO XVIII Lista

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