LEY 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 017, 20 de Enero de 2005I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cantabria

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LEY 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.

LEY 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2005, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas de naturaleza administrativa y tributaria.

I

En el Título I «Normas Administrativas», se establecen una serie de medidas, basadas en su repercusión presupuestaria o en la urgencia de su implantación. Entre estas medidas destaca:

1. La modificación de determinados aspectos de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, a fin de adaptarla a las modificaciones introducidas por la normativa estatal en el sector comercial, dado que, a partir del día 1 de enero de 2005, se establece un nuevo régimen de horarios comerciales limitando a doce el mínimo de festivos de apertura autorizada, pero facultando a las Comunidades Autónomas para reducirlo a ocho en su ámbito territorial.

En consecuencia, dada la urgente necesidad de adaptarse a la nueva normativa la regulación de los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede, a través de la presente Ley a modificar el actual régimen, y en este sentido, se limita a ocho el número de domingos y festivos de apertura autorizada para todos los comercios y a setenta y dos horas el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana, por cuanto este régimen es el que mejor se adapta a nuestra distribución comercial y porque concilia los distintos intereses que aparecen contrapuestos en esta materia, ya que promueve unas adecuadas condiciones de competencia entre los distintos formatos comerciales y contribuye a que la distribución comercial minorista resulte más eficiente, mantiene un nivel de oferta adecuado para las necesidades de los consumidores y favorece la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores del sector comercial.

2. Por lo que respecta a la obligación de prestación de fianza por el arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos y suministros y servicios complementarios, así como el depósito de la misma en la Tesorería de la Administración Autonómica, se encomienda su inspección específicamente al Servicio de Inspección de los Tributos de la Dirección General de Hacienda, por entender que, dadas las similitudes del procedimiento inspector de los tributos y el procedimiento inspector aquí tratado, regulado por Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993, será este Servicio el más adecuado para el cumplimiento de dicha función.

3. Mediante la modificación del correspondiente precepto de la Ley de Finanzas, el Consejero de Economía y Hacienda deja de ser órgano económico administrativo, a semejanza de lo dispuesto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que evita que el Ministro de Hacienda sea Órgano económico administrativo. Así pues, la Junta Económico Administrativa queda conformada como único órgano económico administrativo de la Comunidad Autónoma.

4. Destaca, igualmente, la modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la que, en aras de una mayor seguridad jurídica, se define por primera vez el concepto de «Contaminación Especial», se aprueba un tipo variable general para los usuarios industriales, sin perjuicio de la aplicación de las tarifas por parámetros contaminantes de tal manera que se haga efectivo el principio de «quien contamina, paga», se declaran exentos del canon de saneamiento los usos domésticos de agua en los núcleos de población no incluidos en las aglomeraciones urbanas del Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria, se establece como obligatoria la autoliquidación del canon por las entidades suministradoras de agua, y se declara extinguido el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.

5. Con el fin de lograr un funcionamiento más coordinado y eficaz de la Administración, y mediante la modificación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canta...

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