ORDEN ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 89, 13 de Abril de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia

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ORDEN ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece en su artículo 104 que ''el distribuidor deberá disponer de un sistema de registro de incidencias de acuerdo con el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro y de la calidad del producto' que le permita determinar la afectación de las incidencias de continuidad del suministro de sus redes con todos y cada uno de los consumidores conectados a ellas en todas sus zonas de distribución. El plazo máximo de implantación será de un año desde la aprobación del mismo.

Por su parte, el artículo 108.3 del Real Decreto mencionado establece que las empresas distribuidoras 'deberán disponer de un procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro y la calidad del producto, homogéneo para todas las empresas y auditable. Este procedimiento será presentado de manera conjunta por las empresas distribuidoras para su aprobación por el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto,

En cumplimiento de lo establecido en el precepto citado, las Asociaciones de distribuidores UNESA, ASEME y CIDE en cumplimiento de lo establecido en el artículo 108.3 del referido Real Decreto mediante escrito de fecha 11 de julio, presentaron conjuntamente el 16 de julio de 2001 al Ministerio de Economía el documento que contenía las propuestas de procedimientos de medida y control de la continuidad del suministro, homogéneos para todas las empresas y auditables.

Este documento propone los criterios y la metodología a seguir para la recogida y tratamiento de los datos de la continuidad del suministro, incluyendo los necesarios para la elaboración de los índices de calidad zonal TIEPI, percentil 80 del TIEPI y NIEPI. También se definen las características del sistema de registro de incidencias, la información de base necesaria y la recogida y tratamiento de los datos de continuidad necesarios para poder evaluar para cada cliente si se han incumplido sus condiciones de calidad individual y, en caso afirmativo, poder aplicarle el preceptivo descuento en facturación.

Con fecha 23 de julio de 2001, remitida propuesta a la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 108 antes citado, con objeto de qu...

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