Extracto
Resolución de 30 de Julio de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Laudo Arbitral de 11 de Julio de 1996, Dictado por Don Javier Matia Prim En el Conflicto Derivado del Proceso de Sustitucion Negociada de la Derogada Ordenanza Laboral Para Las Industrias del Aceite y Sus Derivados y de Aderezo, Relleno y Exportacion de Aceitunas de 28 de Febrero de 1974.
Visto el contenido del Laudo Arbitral de fecha 11 de julio de 1996, dictado por don Javier Matía Prim en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las Industrias del Aceite y sus derivados y de aderezo, relleno y exportación de aceitunas de 28 de febrero de 1974, y por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, estructura salarial, promoción profesional y económica y poder disciplinario en las Industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportación de aceitunas, y del que han sido partes, de un lado, la Federación de las Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC. OO. y la Federación de Alimentación y Tabacos de UGT y, de otro, las organizaciones empresariales Asociación Nacional de Industrias y Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles, la Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva, la Federación de Industrias Oleícolas de España, la Asociación Nacional de Empresas para el Fomento de Oleaginosas Nacional y su Extracción, la Asociación de Exportadores de Aceitunas de Mesa, la Asociación Española de Fabricantes de Margarinas, la Confederación de Cooperativas Agrícolas de España y la Asociación INFAOLIVA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente re...Ver el contenido completo de este documento
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