Real Decreto 179/1985, de 6 de Febrero, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Mataderos de aves, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y Comercializacion de sus carnes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0040, 15 de Febrero de 1985I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Real Decreto 179/1985, de 6 de Febrero, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Mataderos de aves, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y Comercializacion de sus carnes.

Las disposiciones existentes por las que se establecen normas sanitarias sobre mataderos de aves, despiece de canales, industrializacion de sus carnes y comercializacion de las mismas, han experimentado profundas transformaciones, dado la agilidad industrial del sector avicola. Asimismo, organismos como la fao, oms y otros han dictado normas reguladoras, con el fin de unificar en el Ambito internacional los procedimientos higienicos de control y los sistemas de inspeccion, para favorecer los intercambios comerciales a nivel internacional, Garantizando al consumidor la Sanidad y aptitud para el consumo de carnes y productos carnicos y evitar riesgos de difusion de enfermedades epizooticas.

De otra parte, el Codigo Alimentario español, que dedica varios capitulos a aspectos relacionados con la carne, preve la promulgacion de reglamentaciones que completen sus disposiciones basicas para una mas eficaz y completa puesta en practica.

Por ultimo, la incidencia que el proceso de carnizacion y comercializacion de la carne de ave tiene en la Sanidad, produccion, conservacion y mejora de la avicultura, exige se contemple en un cuerpo legislativo, como el presente, algunos aspectos relativos a la Sanidad avicola.

Todo ello ha creado la necesidad de actualizar, unificar y regular de forma definitiva las Ordenes y resoluciones sanitarias existentes en la legislacion española en materia de mataderos de aves, despiece de canales, industrializacion y comercializacion de sus carnes adaptandolas a las actuales exigencias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, de industrias y energia, de Agricultura, pesca y alimentacion y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe preceptivo de La Comision Interministerial para la Ordenacion Alimentaria, vistos los informes de La Comision coordinadora de inspecciones administrativas sobre Bienes y Servicios de uso y consumo, del Consejo General de veterinarios de España y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1. Se aprueba la adjunta Reglamentacion Tecnico-sanitaria de mataderos de aves, salas de despiece, industrializacion, almacenamiento, conservacion, distribucion y comercializacion de sus carnes.

Art. 2. Se faculta a los Ministerios de Industria y Energia, de Agricultura, pesca y alimentacion, y de Sanidad y Consumo, en el Ambito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente reglamentacion, previo informe preceptivo de La Comision Interministerial para la ordenacio alimentaria.

Disposiciones transitorias

Primera.-se concede un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de la adjunta reglamentacion, para que todas aquellas Personas Fisicas o juridicas dedicadas a actividades relacionadas con estas normas, que no reunan las condiciones que en ellas se preceptuan, adapten sus instalaciones y funcionamiento de las exigencias de las mismas.

No se permitiran obras de modificaciones, ampliaciones y traslados, si no se adapta todo el complejo, con las nuevas obras a las condiciones establecidas en la reglamentacion adjunta.

Segunda.-la adaptacion de los servicios de limpieza, desinfeccion, desinsectacion, desratizacion de los locales y utillaje, asi como las relativas al personal y de los medios de transporte a las condiciones de esta reglamentacion, debera realizarse en un plazo maximo de doce meses.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas en lo que se opongan a la adjunta reglamentacion, las siguientes disposiciones:

- Ordenes circulares de La Direccion General de Sanidad de 27 de julio de 1959, de 2 de agosto de 1960 y de 2 de agosto de 1961, ratifacadas por las de 24 de julio de 1962, 6 de agosto de 1963 y 29 de julio de 1964.

- Orden del Ministerio de Gobernacion de 15 de junio de 1965 y resoluciones de La Direccion General de Sanidad, de 21 de enero de 1967, 2 de m...

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