PROTOCOLO Adicional al Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos modificando el Convenio General de Seguridad Social entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 8 de noviembre de 1979, hecho en Rabat el 27 de enero de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-21952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO ADICIONAL

Al Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos modificando el Convenio General de Seguridad Social entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 8 de noviembre de 1979.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos,

Deseando desarrollar las relaciones en materia de Seguridad Social entre ambos Estados;

Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 8 de noviembre de 1979;

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Protocolo:

(a) 'Convenio' significa el Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979.

(b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2

El inciso e) del párrafo 1.° del artículo 6 del Convenio tendrá el siguiente contenido:

'e) Los trabajadores marroquíes o españoles que ejerzan una actividad a bordo de un buque que enarbole pabellón de una de las Partes Contratantes quedarán sometidos a la legislación de dicha Parte.

Los trabajadores marroquíes o españoles que ejerzan una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole el pabellón de un Estado y que sean remunerados por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en el territorio del otro Estado, estarán sometidos a la legislación de este último Estado, si residen en su territorio; la empresa o la persona que pague la retribución será considerada como empresario a efectos de la aplicación de dicha legislación.

Los trabajadores marroquíes o españoles que en un puerto de una Parte Contratante sean empleados en un buque abanderado en la otra Parte en trabajos de carga y descarga, reparaciones o en la inspección de dichos trabajos estarán sometidos a la legislación de la Parte Contratante a cuyo territorio pertenece el puerto.'

Artículo 3

El párrafo 2 del artículo 33 queda sustituido por el siguiente texto:

'Cuando todo o parte del período de cotización que haya de tenerse en cuenta por la institución competente de una Parte para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones corresponda a períodos acreditados a la Seguridad Social de la otra Parte, la citada institución determinará dicha base...

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