Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sean el ámbito de su comisión y sus sanciones.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 181, 30 de Julio de 1982I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sean el ámbito de su comisión y sus sanciones.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Uno. Constituirá infracción administrativa en materia de pesca marítima y marisqueo toda acción u omisión tipificada como tal en esta Ley, en las disposiciones legales o reglamentarias españolas vigentes en la materia, o en los convenios de pesca bilaterales o multilaterales en vigor entre España y otros Estados que hayan sido publicados en el .

Dos La presente Ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de pesca se cometan en aguas bajo jurisdicción española y a las cometidas por buques con bandera española en aguas bajo jurisdicción de otros Estados y en alta mar.

Artículo segundo

Las infracciones administrativas en materia de pesca se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo tercero

Se conside...

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