RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2001, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar correspondiente al año 2002.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 33, 7 de Febrero de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2001, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar correspondiente al año 2002.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado' número 160, de 6 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de prestaciones económicas de carácter social, para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,

Esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:

Primero. Convocatoria.

El Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 60.904.3434.4879.4, consignado su presupuesto, convoca la concesión de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes al año 2002, que se regirán por lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1999 y en la presente Convocatoria.

Segundo. Objeto de las prestaciones.

Las prestaciones económicas de carácter social que se regulan en la presente convocatoria están dirigidas a los trabajadores del mar, sus beneficiarios y pensionistas, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que por sí mismas no originen derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en caso de originar tal derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

Las prestaciones se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido con la finalidad específica para cada clase de ayuda, salvo las cuantías que se precisan para garantizar la asistencia que se prevé en las ayudas para la asistencia a marinos en el extranjero y la asistencia a marinos transeúntes, que tendrán carácter de anticipo.

Las prestaciones podrán revestir la forma de ayuda económica no periódica o de subsidio, según proceda. Su cuantía y plazos serán los que se señalan para cada una da ellas en el anexo 1 de esta convocatoria.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La presente Convocatoria se aplicará con carácter general todos los trabajadores del mar, en lo que se refiere a las prestaciones para la atención de situaciones especiales, deriv...

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