RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 1999, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes a 1999.

Extracto


RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 1999, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes a 1999.

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 1999, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes a 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 17 de junio de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' número 160, de 6 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Socialde la Marina de prestaciones económicas de carácter social, para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,

Esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:

Primero. Convocatoria.--El Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 60.904.3434.4879.4, consignado en su presupuesto, convoca la concesión de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que se regirán por lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1999 y en la presente convocatoria.

Segundo. Objeto de las prestaciones.--Las prestaciones económicas de carácter social que se regulan en la presente convocatoria están dirigidas a los trabajadores del mar, sus beneficiarios y pensionistas, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que por sí mismas no originen derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en caso de originar tal derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

Las prestaciones se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido, con la finalidad específica para cada clase de ayuda, salvo las cuantías que se precisan para garantizar la asistencia que se prevé en las ayudas para la asistencia a marinos en el extranjero y la asistencia a marinos transeúntes, que tendrán carácter de anticipo.

Las prestaciones podrán revestir la forma de ayuda económica no periódica o de subsidio, según proceda. Su cuantía y plazos serán los que se señalan para cada una de ellas en el anexo I de esta convocatori...

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