Resolución de 30 de marzo de 1984, de La Dirección general de Accion Social, por la que se establecen las normas generales reguladoras de la convocatoria de ayudas institucionales destinadas a la atención de ancianos, marginados, toxicómanos, centros asistenciales de la Primera infancia, asi cómo las ayudas individualizadas no periódicas a...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 95, 20 de Abril de 1984I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolución de 30 de marzo de 1984, de La Dirección general de Accion Social, por la que se establecen las normas generales reguladoras de la convocatoria de ayudas institucionales destinadas a la atención de ancianos, marginados, toxicómanos, centros asistenciales de la Primera infancia, asi cómo las ayudas individualizadas no periódicas a...

Aprobados los créditos de acción Social en los Presupuestos Generales del estado para 1984 por ley 44/1983, de 30 de diciembre, está dirección general ha tenido a bien disponer la convocatoria de ayudas para la atención de ancianos, marginados toxicómanos, centros asistenciales de Primera infancia y ayudas individualizadas no periódicas a personas en estado de necesidad, recogidas en el programa 138 de la clasificación orgánico-Económica 19.07.454, 19.07.487, 19.07.751, 19.07.782 y en el programa 139, clasificación orgánico-Económica 19.07.487.

La solicitud, los Requisitos Exigidos a los beneficiarios, la documentación a presentar, la tramitación, resolución y pago serán comunes para las diferentes clases de ayudas y se regularán por las Disposiciones de general aplicación y por lo que específicamente se establece en la presente resolución.

Normas generales para las ayudas institucionales

Primera.-Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido, con la finalidad específica para cada clase de ayuda.

Segunda.-Podrán solicitar las ayudas las Corporaciones Locales, instituciones, asociaciones o centros especializados sin fin de lucro que tengan conferida la responsabilidad de las actividades de los centros a los que se destinan las ayudas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en cada casó con carácter específico en cada clase de ayuda.

Tercera.-Para la petición de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación, por triplicado ejemplar (original y dos copias), además de la que pueda establecerse, en su casó, con carácter específico en cada clase de ayuda.

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