Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo marco estatal del sector de limpieza de edificios y locales.

MarginalBOE-A-2005-15278
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo marco estatal del sector de limpieza de edificios y locales.

Visto el texto del Acuerdo Marco Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (Código de Convenio n.º 9915625), que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 2005 de una parte por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO y la Federación Estatal de Servicios de UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de agosto de 2005.El Director General, P. S. (Disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

pudiera existir como consecuencia de la derogación de la Ordenanza Laboral del Sector.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para negociar el presente Acuerdo Marco Sectorial para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales en virtud de lo establecido en los artículos 83 y 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Naturaleza jurídica del Acuerdo.

El presente Acuerdo Marco es sectorial y de carácter estatal concertándose al amparo de lo establecido en el Título Tercero del Estatuto de los Trabajadores, artículos 83 apartado 3.º y 87 y siguientes del citado texto legal.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 del ET.

Artículo 4 Ámbito funcional.
  1. El presente Acuerdo tiene carácter subsidiario resultando aplicable cuando las partes no se hayan dotado de cobertura convencional propia en ámbitos inferiores. Por consiguiente, los convenios o acuerdos colectivos existentes o que puedan suscribirse se aplicarán en sus propios términos.

  2. No obstante lo anterior, cuando los convenios colectivos de ámbito inferior regulen algunas de las materias contempladas en el presente Acuerdo Marco, no será de aplicación la materia correspondiente del presente Acuerdo.

  3. El ámbito funcional del presente Acuerdo comprenderá a la totalidad de empresas y trabajadores/as que se dediquen en el sentido más amplio a la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo) máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc., cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

Asimismo quedan incluidos en el ámbito de aplicación los domicilios particulares en los supuestos en que el titular del hogar familiar contrate cualquiera de las actividades descritas con empresas del sector, con la excepción de aquellos artículos que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal o a la responsabilidad más allá de las previsiones legales establecidas para los titulares del hogar familiar y con la salvedad prevista en el artículo 5 de este mismo convenio.

Artículo 5 Ámbito personal.

Este Acuerdo Marco Sectorial será de aplicación a todas las trabajadoras, trabajadores y empresas incluidas en la unidad de negociación definida por los ámbitos territorial y funcional sin más exclusiones que las relaciones laborales de carácter especial que en dicha unidad pudieran existir según lo dispuesto en el artículo 2 del E.T., respecto de las del servicio del hogar familiar y las exclusiones contempladas en el art.1.3 del mismo cuerpo legal.

Artículo 6 Ámbito temporal.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor desde el día de su firma.

Tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.006, prorrogándose a su finalización de año en año, por tácita reconducción, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes, en las condiciones reflejadas en el artículo siguiente.

Artículo 7 Denuncia y revisión.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en los siguientes plazos y condiciones:

  1. La parte que denuncie el Acuerdo deberá notificarlo por escrito a la otra u otras partes.

  2. La parte denunciante deberá tener la condición de parte legitimada para negociar este Acuerdo sectorial de eficacia general.

  3. La denuncia habrá de efectuarse dentro de los tres últimos meses inmediatamente anteriores al momento en que finalice la vigencia pactada de este acuerdo o de su prórroga o prórrogas sucesivas, en su caso.

Artículo 8 Comisión paritaria.
  1. Se crea una Comisión paritaria del Acuerdo como órgano mixto de su interpretación. La comisión paritaria estará formada por 12 miembros,

ACUERDO MARCO SECTORIAL ESTATAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

PREÁMBULO

El presente Acuerdo Marco Sectorial sustituye a la derogada Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales (BOE 20/02/1975) al objeto de cubrir cualquier vacío que pudiera existir como consecuencia de la derogación de la misma, teniendo, por consiguiente, carácter de mínimo y subsidiario.

Así, los Convenios Colectivos de ámbito inferior seguirán rigiendo, salvo en aquellas materias que los mismos no contemplen, siendo en este caso de aplicación directa, por materias, el contenido del presente Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco regula tres grupos de bloques de materias en los plazos y procedimientos que se establecen para cada uno de ellos.

Primer grupo.Se establece el bloque de materias en los que las partes han alcanzado un acuerdo definitivo, y que no son objeto de negociación durante la vigencia de este acuerdo.

Bloque de materias:

Normas de configuración.

Subrogación.

Régimen disciplinario.

Con el fin de conseguir la mayor homogeneidad normativa del sector, a la finalización de la vigencia de los Convenios Colectivos de ámbito inferior, las partes firmantes del presente Acuerdo Marco se comprometen a intentar promover ante las mesas negociadoras la inclusión del contenido de este bloque de materias.

Segundo grupo.Se establece el bloque de materias afectados por la resolución de 13 de Mayo de 1997, en el que las partes no han alcanzado un acuerdo definitivo, optando por transcribir lo estipulado en la derogada Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, y demás normativa aplicable.

Bloque de materias:

Categorías Profesionales.

Promoción de los trabajadores.

Estructura Salarial.

Siendo la voluntad de las partes la de alcanzar un acuerdo definitivo en este bloque de materias, las partes se comprometen a constituir tres comisiones técnicas, con el objeto de estudiarlas y actualizarlas, debiendo culminar sus trabajos durante la vigencia del acuerdo. En caso contrario solicitaran el 1 de enero de 2007 la Mediación del Sima y de no alcanzarse un Acuerdo, el 1 de Febrero de 2007, ambas partes se someten expresamente a un arbitraje en el seno del Sima.

Tercer grupo.Se establece el bloque de Materias en el que las partes tienen intención de incorporarlos al presente Acuerdo marco.

Bloque de materias:

Estructura y Articulación de la Negociación Colectiva.

Concurrencia de Convenios.

Contratacion y Empleo.

Seguridad y Salud.

Formación.

Derechos Sindicales y Sociales.

Movilidad.

Modificación de las condiciones de trabajo.

Tiempo de trabajo.

Cláusula de descuelgue.

Este bloque de materias son a título indicativo, sin perjuicio de que las partes puedan incorporar cualquier otra materia de considerarlo oportuno.

CAPÍTULO I Artículo 9

Normas de configuración

Artículo 1 Partes signatarias.

El presente Acuerdo Marco Sectorial es el resultado de la libre negociación colectiva desarrollada, de una parte, en nombre y representación empresarial por ASPEL, AFELIN y, de otra parte, en nombre y representación de los sindicatos, por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO, la Federación Estatal de Servicios de UGT y la Confederación Intersindical Gallega CIG, con el objetivo de cubrir cualquier vacío que 6 por cada una de las partes, sindical y patronal, firmantes del presente Acuerdo sectorial.

  1. La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo Marco Sectorial.

    2. Interpretación de la totalidad de preceptos del presente Acuerdo.

    3. Conciliación previa en conflictos colectivos que supongan interpretación y aplicación de las normas de este Acuerdo.

    4. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Acuerdo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

  2. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión, se plantearan por escrito y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido...

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