Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.

MarginalBOE-A-2007-12865
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, (Código de Convenio n.º 9911925), que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2007, de una parte por la Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ATEP) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC. OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS

CapÍtulo I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el personal que preste servicio en ellas.

Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes actividades: mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del agua, revisiones del vaso, apertura de piscinas y prestación de servicios auxiliares a los usuarios.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio la totalidad del personal que trabaja por cuenta de la empresa afectada por este convenio.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Artículo 4 Vigencia.

A efectos económicos, la vigencia del presente convenio, será desde el día 1 de enero del 2007 con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración, de tres años, es decir, desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día 31 de Diciembre del 2009, entendiéndose prorrogado de año en año, mientras que no sea denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término, o al de la prorroga en curso, teniendo que formalizarse por escrito dirigido a las representaciones que los suscriben.

Está legitimada para formularla, las mismas representaciones firmantes, de acuerdo con él artículo 87 punto 2.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Prórroga.

En caso de prórroga, por no haber sido denunciado por ninguna de las partes firmantes, o no haber llegado a acuerdos dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento, todos los conceptos económicos serán actualizados con un incremento salarial equivalente al aumento del índice de precios al consumo (IPC) estatal, del año de fin de la vigencia, o de las posibles prorrogas, quedando consolidado dicho incremento en tablas, en el supuesto de prorroga. Quedará como adelanto a cuenta, en el supuesto de que este se haya denunciado y sé este negociando, quedando condicionado a los posibles acuerdos que se puedan alcanzar posteriormente.

La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del convenio denunciado.

El contenido normativo del convenio continuara vigente, hasta tanto sea sustituido por un nuevo convenio.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

Globalidad y garantía personal

Artículo 7 Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 8 Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o usos y costumbres, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración, así como las mejoras económicas.

Artículo 9 Prelación de normas.

Lo que las partes convengan en el presente convenio, regula con carácter preferente las relaciones entre las empresas y su personal en todas las materias comprendidas en su contenido, dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1,2 y 3 del mismo.

En todo lo no previsto, en el presente Convenio, se aplicarán las disposiciones legales laborales con carácter general.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 17

Comisión Mixta Paritaria

Artículo 10 Constitución.

A la firma del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de interpretación paritaria, constituida por representantes de las organizaciones de empresarios y de los sindicatos firmantes del convenio.

Artículo 11 Composición.

La comisión mixta de interpretación, estará formada por tantos miembros como acuerden las partes firmantes del convenio. Esta Comisión podrá estar asistida por asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Artículo 12 Funcionamiento.

Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario y obligatorio a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de cinco días naturales, resolviendo los asuntos en un plazo no superior a quince días naturales. Las cuestiones debatidas, para ser validas, deberán ser aprobadas por la mayoría de cada una de las partes que la forman. La comisión mixta nombrará en su seno, a una persona que hará las funciones de secretario/a.

Las cuestiones sometidas a debate, les serán remitidas a las partes con una antelación mínima de cicnco días, a la fecha de la reunión. Los acuerdos que adopte la comisión mixta de interpretación, se incorporarán al texto del convenio, formado parte del mismo.

Artículo 13 Procedimiento.

Ambas partes acuerdan, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, en la interpretación o aplicación del presente convenio, como primer paso, se someterá al informe y estudio de la Comisión Mixta.

Artículo 14 Funciones.

Las funciones de la Comisión Mixta de interpretación, serán las siguientes:

Interpretación auténtica de los contenidos del Convenio, en caso de que surgieran discrepancias en algún apartado.

Seguimiento y vigilancia de la aplicación del Convenio.

Valoración de puestos de trabajo del mismo.

Conciliación previa en los problemas colectivos o individuales.

Actualización de las normas del Convenio.

Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia practica del Convenio.

Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el Convenio, que por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.

Obviamente si la actualización referida supusiera una modificación sustancial del contenido del Convenio, para ser incorporado al mismo y publicado en el «BOE» dicho acuerdo deberá ser adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio y no por la Comisión Mixta de Interpretación.

Artículo 15 Comisiones de trabajo.

Cuando la Comisión Mixta lo considere oportuno, y así lo acuerde, se crearán Comisiones de trabajo específicas, para tratar temas concretos que afecten a los trabajadores/as y las empresas.

Estas comisiones elaborarán las propuestas, que luego serán presentadas a la Comisión Mixta, dichas propuestas no serán vinculantes, hasta tanto sean aprobadas por dicha Comisión Mixta, según se regula en él artículo número 12.

Artículo 16 Domicilio.

La comisión mixta tendrá su domicilio en:

Comisiones Obreras: Plaza Cristino Martos, 4 primera planta, 28015 Madrid.

ATEP: Calle Cristóbal Bordiú, 35, quinta planta, oficina núm. 516, 28003 Madrid. Calle Roger de Flor, 143, 8013 Barcelona

Artículo 17 Adhesión al ASEC.

En caso de desacuerdo o discrepancias, ambas partes se adhieren al ASEC, sometiéndose al Acuerdo Tripartito del Tribunal de Arbitraje Laboral y a los procedimientos allí regulados, siendo la instancia ante el mismo, previa a la interposición de cualquier demanda ante la jurisdicción competente.

CAPÍTULO V Artículo 18

Empresario

Artículo 18 Deberes del Empresario.

Los deberes del empresario serán los derivados de la reglamentación sanitaria de las piscinas.

CAPÍTULO VI Artículos 19 a 21

Régimen de trabajo

Artículo 19 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio, es facultad de la empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores a los Delegados de Personal, Comités de Empresa y secciones sindicales.

Artículo 20 Facultades de la empresa.

Dirigir el servicio productivo, con respeto a la legislación vigente y a los derechos de participación de los representantes sindicales legalmente establecidos, procurando la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios que dicho proceso genere.

Promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como necesidad insoslayable...

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