ORDEN de 24 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

MarginalBOE-A-1999-20026
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa

autorización de las bases de la presente convocatoria por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad

con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo I A) a la presente Orden, con arreglo a

las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Aspirantes

    Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

    funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de

    Instituciones Penitenciarias que reúnan los requisitos que se indican

    para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva

    de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

    1. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

      por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

      en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad

      por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo y reúnan los

      requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

    2. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en

      el anexo I B), que serán asignadas en el caso de que, tras la

      adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran

      vacantes.

      Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el

      solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que

      pertenezcan.

    3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

      por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

      presentación de solicitudes.

    4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

      cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

      caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

      fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

      de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

      solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

      a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

      Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

      funcionarios comprendidos en la base primera con independencia

      de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

      suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la

      suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

      y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

    5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

      en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

      servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;

      en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio

      activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

      participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

    6. Los funcionarios referidos que no participen podrán ser

      destinados a las vacantes que resulten después de atender las

      solicitudes del resto de los concursantes.

    7. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

      en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

      concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia

      a las mismas.

    8. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

      podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

      años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

      se dé alguno de los supuestos siguientes:

      1. Que tengan destino definitivo en el ámbito de este

        Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado

        de Seguridad.

      2. Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

        por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

        de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

        de posesión.

      3. Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

    9. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

      particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

      podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

      Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

      cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan

      transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

      definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo

      reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los

      destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

      supuesto previsto en el artículo 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de

      agosto, así como en caso de supresión del puesto de trabajo

      reservado.

    10. En caso de estar interesados en las vacantes que se

      anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

      convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

      que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

      municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

      efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

      condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

      del otro funcionario en la misma convocatoria.

    11. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

      en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

      de trabajo solicitados, que no suponga una modificación

      exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

      Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

      información que estime necesaria, en orden a la adaptación

      deducida, así como el dictamen de los órganos competentes

      correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la

      compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del

      puesto concreto.

  2. Méritos

    Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

    puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

    1. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como

      méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,

      el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación y

      perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que

      a continuación se determinan:

      1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de 6,50

      puntos, conforme a la siguiente escala:

      Por tener consolidado un grado personal:

      Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

      Igual al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.

      Inferior al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.

      En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

      en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

      halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

      del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

      titulación al que pertenezca el funcionario.

      En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

      Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

      del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

      mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que

      pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo

      correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

      en la Administración.

      1.2 En la valoración del trabajo desempeñado, se adjudicarán

      hasta un máximo de 7,20 puntos, en función del nivel de

      complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

      desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:

      1. Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

        superior al del puesto solicitado:

        Durante un año o más: 6,00 puntos.

        Durante menos de un año: 5,50 puntos.

      2. Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

        igual al del puesto solicitado:

        Durante un año o más: 5,50 puntos.

        Durante menos de un año: 5,00 puntos.

      3. Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

        inferior al del puesto solicitado:

        Durante un año o más: 4,50 puntos.

        Durante menos de un año: 4,00 puntos.

        1.2.1 Por el desempeño de puesto de trabajo con nivel de

        responsabilidad superior al del puesto solicitado, dentro del ámbito

        funcional de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

        y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

        durante los nueve últimos años, se otorgarán hasta 1,20 puntos,

        a razón de 0,40 puntos por los dos primeros años y 0,20 por

        cada año completo adicional.

        1.2.2 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto

        de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

        están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente

        al grupo de su Cuerpo o Escala.

        Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en

        situación de servicios en Comunidades Autónomas, les será de

        aplicación lo previsto en el apartado anterior.

        1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán

        computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de

        base.

        1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 6,00

        puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin

        que puedan computarse más de una vez los servicios prestados

        simultáneamente.

        A estos efectos se computarán los servicios prestados previos

        al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

        amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

    2. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo

      I bis de esta convocatoria, valorándose exclusivamente la lengua

      de la Comunidad Autónoma donde se solicite la vacante.

  3. Solicitudes, requisitos y documentación

    Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

    imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia

    de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

    Este certificado deberá ser expedido por las unidades

    ...

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