ORDEN de 24 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Marginal | BOE-A-1999-20026 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad
con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo I A) a la presente Orden, con arreglo a
las siguientes
Bases de convocatoria
-
Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias que reúnan los requisitos que se indican
para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
-
Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad
por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo y reúnan los
requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
-
También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en
el anexo I B), que serán asignadas en el caso de que, tras la
adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran
vacantes.
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que
pertenezcan.
-
Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
-
La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los
suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
-
Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
-
Los funcionarios referidos que no participen podrán ser
destinados a las vacantes que resulten después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
-
Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia
a las mismas.
-
Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
-
Que tengan destino definitivo en el ámbito de este
Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado
de Seguridad.
-
Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
-
Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
-
-
Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al
cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo
reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los
destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el
supuesto previsto en el artículo 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, así como en caso de supresión del puesto de trabajo
reservado.
-
En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
-
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados, que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos competentes
correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del
puesto concreto.
-
-
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
-
Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,
el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que
a continuación se determinan:
1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de 6,50
puntos, conforme a la siguiente escala:
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
1.2 En la valoración del trabajo desempeñado, se adjudicarán
hasta un máximo de 7,20 puntos, en función del nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:
-
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 6,00 puntos.
Durante menos de un año: 5,50 puntos.
-
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
igual al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 5,50 puntos.
Durante menos de un año: 5,00 puntos.
-
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
inferior al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 4,50 puntos.
Durante menos de un año: 4,00 puntos.
1.2.1 Por el desempeño de puesto de trabajo con nivel de
responsabilidad superior al del puesto solicitado, dentro del ámbito
funcional de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
durante los nueve últimos años, se otorgarán hasta 1,20 puntos,
a razón de 0,40 puntos por los dos primeros años y 0,20 por
cada año completo adicional.
1.2.2 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en
situación de servicios en Comunidades Autónomas, les será de
aplicación lo previsto en el apartado anterior.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán
computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de
base.
1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 6,00
puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin
que puedan computarse más de una vez los servicios prestados
simultáneamente.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
-
-
Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo
I bis de esta convocatoria, valorándose exclusivamente la lengua
de la Comunidad Autónoma donde se solicite la vacante.
-
-
Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las unidades
...
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