REGLAMENTO NUMERO 7 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAS LUCES DE POSICION DELANTERAS Y TRASERAS, DE LAS LUCES DE PARADA Y DE LAS LUCES DE GALIBO DE LOS VEHICULOS DE MOTOR (CON EXCEPCION DE LAS MOTOCICLETAS) Y DE SUS REMOLQUES. ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, relativo a la adopcion de Condiciones...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0116, 16 de Mayo de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Extracto


REGLAMENTO NUMERO 7 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAS LUCES DE POSICION DELANTERAS Y TRASERAS, DE LAS LUCES DE PARADA Y DE LAS LUCES DE GALIBO DE LOS VEHICULOS DE MOTOR (CON EXCEPCION DE LAS MOTOCICLETAS) Y DE SUS REMOLQUES. ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, relativo a la adopcion de Condiciones...

El presente texto refundido incluye: Revisión 2 y enmiendas a la serie 01 de enmiendas, que entraron en vigor el 15 de agosto de 1985.

Suplemento 1 a las series 01 de enmiendas, que entraron en vigor el 2 de julio de 1987.

Suplemento 2 a las series 01 de enmiendas, que entraron en vigor el 24 de julio de 1989.

Serie 02 de enmiendas, que entraron en vigor el 5 de mayo de 1991.

Suplemento 1 a las series 02 de enmiendas, que entraron en vigor el 24 de septiembre de 1992.

Corrección 1 a la revisión 2.

REGLAMENTO NUMERO 7

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, de las luces de frenado y de las luces de gálibo de los vehículos de motor (con excepción de las motocicletas) y de sus remolques

1. Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1.1 «Luz de posición (lateral) delantera»: La luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto por delante.

1.2 «Luz de posición (lateral) trasera»: La luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto por detrás.

1.3 «Luz de frenado»: La luz que sirve para indicar a los demás usuarios de la carretera que se encuentran detrás del vehículo que su conductor acciona el freno de servicio.

1.4 «Luz de gálibo»: Una luz montada próxima al contorno exterior del vehículo y lo más cerca posible de su parte superior y que tiene como función señalar claramente la anchura total del vehículo. En el caso de determinados vehículos de motor y remolques, esta luz está destinada a completar las luces de posición (lateral) del vehículo y a llamar la atención especial sobre su gálibo.

1.5 «Dispositivo»: Se entiende el aparato de iluminación de señalización luminosa que comprende la fuente luminosa (y si es preciso un sistema óptico), una superficie de salida de la luz y la carcasa. Un dispositivo puede incluir una o varias luces. Si incluye varias luces, éstas pueden ser:

1.5.1 «Luces independientes»: Es decir, luces que tienen cristales o partes de cristales diferente...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía