Real Decreto 2073/1983, de 4 de agosto, por el que se modifican los plazos de limitaciones de pesos en las compras de añojos en régimen de garantía.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 1983
MarginalBOE-A-1983-21328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1787/1983 de 22 de junio, por el que se regula la Campaña de Carne de Vacuno 1983/1984 ( de 1 de julio), establece unas limitaciones de peso en las canales compradas por el FORPPA en régimen de garantía, en función del momento en que sean readzadas estas compras.

En previsión de que los mataderos que vienen colaborando con el FORPPA en esta operación, no puedan realizar el sacrificio de todas las reses ofertadas durante el mes de julio, y para evitar se deriven perjuicios a los ganaderos ofertantes, es necesario prorrogar durante el mes de agosto el período de compras sin ninguna limitación en el peso de las canales de los animales ofertados.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Conseio de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se mociifica el punto 4 del artículo 6. del Real Decreto 1787/1983, de 22 de junio, por el que se regula la Campaña de Carne de Vacuno 1983/1984, que queda redactado de la forma siguiente

4. Los pesos a que se hace referencia en el apartado l.a) serán los siguientes:

- Sin limitacion, durante los meses dc julio y agosto de 1983.

- 300 kilogramos, durante el mes de septiembre de 1983.

- 275 kilogramos a partir del mes de octubre de 1983.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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