Orden de 14 de febrero de 1992 sobre libros-Registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de Hosteleria y otros análogos.

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Extracto


Orden de 14 de febrero de 1992 sobre libros-Registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de Hosteleria y otros análogos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. Del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, los establecimientos de Hosteleria tienen la obligación de llevar un libró-Registro de viajeros. Asimismo, el artículo 2. Del Decreto establece que toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en uno de aquéllos establecimientos, deberá firmar un parte de entrada. Disposiciones posteriores, cómo las órdenes del Ministerio de información y turismo de 28...

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