Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

MarginalBOE-A-2010-8076
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («BOE» número 71, del 23); Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» número 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» número 312, del 30); Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril («BOE» número 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril («BOE» número 81, del 4); Real Decreto 408/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2010 («BOE» número 79, del 1 de abril); Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 («BOE» número 259, del 28); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 («BOE» número 134, del 5), modificada por la de 11 de diciembre de 2001 («BOE» número 305, del 21); Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía); Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones, para el pago por vía telemática, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía; y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

    1.1 Número de plazas y sistema de provisión.–Se convocan 369 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería («BOE» número 98, de 25 del mismo mes), de las plazas citadas se reservan 37 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales. Las 332 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

    Las 37 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería se cubrirán por el procedimiento de oposición, de conformidad con las presentes bases. Las plazas reservadas no cubiertas acrecerán las 332 de oposición libre.

    El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

    1.2 Fases del proceso selectivo.

    El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.

  2. Requisitos de los aspirantes

    2.1 Requisitos.

    2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Ser español.

    2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

    3. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

      Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la segunda prueba (aptitud física).

    4. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.

    5. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

    6. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

      2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (BTP) prevista en ambos Reglamentos, antes del 31 de diciembre de 2010.

      2.1.3 Los interesados en optar a las 37 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

      2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso: Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

  3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

    3.1 Plazo.–Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    3.2 Procedimiento.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:

    1. A través de la página web: https://sede.policia.gob.es, pulsando en el enlace «Servicios electrónicos» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:

  4. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.

  5. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.

  6. Firmar, electrónicamente, la solicitud.

  7. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.

    1. A través de la página web https://sede.policia.gob.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).

      El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.

      Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

    2. Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación https://sede.policia.gob.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, avenida Pío XII, número 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

      Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «Ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.

      La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

      No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.

      La solicitud sólo producirá efectos, si se opta por el procedimiento del apartado a) anterior, si se cumplimenta el formulario y se realiza el pago electrónicos dentro del plazo a que se refiere la base 3.1, y si se opta por el de los apartados b) y c), una vez presentado el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la...

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