LEY 12/1997, de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0099, 25 de Abril de 1997 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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LEY 12/1997, de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La exigencia inaplazable de salvaguardar el cumplimiento efectivo por todos los partícipes en el mercado de las telecomunicaciones de los principios de libre competencia, transparencia e igualdad de trato, hace imprescindible la creación de una Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como órgano independiente encargado de velar por la aplicación de tales principios y de arbitrar los conflictos entre los operadores del sector. Asimismo, la necesidad de acomodar la legislación española a la normativa comunitaria europea que, respecto de los servicios finales, prevé unos plazos máximos para su liberalización, obliga a la modificación de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. En esta línea, y por lo que se refiere a los servicios finales y portadores, se impone crear, de forma inmediata, las condiciones que garanticen la libre concurrencia en el mercado y la igualdad de trato a los operadores del sector, tal como se ha indicado. El objetivo, a corto plazo, no es otro que constituir una importante fuente de riqueza para la economía española que incida positivamente en la creación de puestos de trabajo. Las razones expuestas hacen que se considere también imprescindible introducir modificaciones en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, antes de la convocatoria de los procedimientos para el otorgamiento de los oportunos títulos habilitantes, a fin de adaptarla al nuevo marco de ordenación de las telecomunicaciones. Por otra parte, la introducción de la competencia en el ámbito de las telecomunicaciones y, por consiguiente, el mejor servicio a los usuarios, tanto residenciales como empresariales en un sector basado en redes, exige la creación de operadores con una mínima masa crítica. De ahí la importancia de crear un segundo operador con estas condiciones que pueda integrar, además, determinadas redes alternativas existentes en la actualidad, pero no comercializables y, por tanto, infrautilizadas. La urgencia de su creación es evidente, puesto que los compromisos de España, en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea, no permiten dilatar más en el tiempo la puesta en marcha de un segundo operador via...Ver el contenido completo de este documento
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